jueves, 14 de junio de 2012

Jubilados beneficiarios IPS residentes en el exterior

Señores jubilados del IPS de Bs. As. residentes en el exterior es importante que entiendan el tema de transferencia de haberes al exterior. Lamentablemente en este momento el IPS es uno de las cajas previsionales que no a dado una respuesta clara a esta situación. Repito no es el banco provincia Bs.As. a quien le corresponde definir esto sino al IPS.
Nosotros hemos consultado al banco pero este insiste en que el jubilado tiene que abrir una cuenta en dólares en Argentina. Están equivocados porque interpretan mal las comunicaciones del Banco Central o lo hacen con el interés de crear cuentas en dólares. La comunicación del BCRA referente al problema de los jubilados en el exterior es la A5264 punto 3.7 y 4.1 y no la A5294 que dispone sobre el cliente en general de los bancos.
Y para verificar esto tan solo hay que observar la operatoria del ANSES con el Bco. NACION donde no hay ninguna cuenta en dólares en Argentina. El banco transfiere directamente las jubilaciones a la cuenta del beneficiario en el exterior. Recomendamos que los beneficiarios del IPS deben reunirse y escribir al IPS y a quién sea necesario para que modifiquen su actitud y dispongan lo mejor para el jubilado.
Por lo tanto hacemos un llamado a los jubilados del IPS a sumarse y redactar una carta documento o nota administrativa entre todos. Ofrecemos nuestro blog, nuestra página en Facebook o el email para lograr reunir a todos los que deseen llegar a una solución al problema.
Saludos

viernes, 8 de junio de 2012

Jubilados usados para presentar equivocadamente medida cautelar

Hago referencia al caso de medidas cautelares reclamadas por 46 personas que cobran jubilaciones argentinas, pero viven actualmente en Israel y los Estados Unidos. Aparte de la mala intención de algunos sectores, tenemos que marcar la falta de información en general sobre esta problemática de parte de quienes deberían ocuparse de cuidar a los jubilados, aunque algunos no voten.
Hay dos situaciones: la de los beneficiarios del ANSES que NO comunicaron a su debido tiempo “AUSENCIA DEL PAIS”  ni otorgaron oportunamente poder al Banco Nación y la de los beneficiarios de las Cajas provinciales no transferidas que se manejaron con los retiros vía tarjeta de débito.
Dice la abogada patrocinante que el banco de Entre Ríos le informa que ellos no pueden realizar la dolarización automática. Cosa que es absolutamente correcta y se enmarca dentro de las disposiciones vigentes, comunicación A 5294 del BCRA, ya que justamente se hicieron para evitar que cualquier cliente pueda fugar divisas ya que el AFIP no puede contralar uno por uno. Por otro lado también dicen en el banco que “no cuentan con una normativa interna” y eso ya no es así porque tendrían que remitirse para el caso de los jubilados a la comunicación A 5264 del BCRA que dispone que no existe ninguna restricción en la normativa cambiaria para acceder al mercado único y libre de cambios para realizar transferencias por jubilaciones y pensiones. Esto lo especifica la jueza federal de Rosario Silvia Adamberri, quien se basó en un informe que había solicitado al Banco Central. La magistrada fundamentó su determinación en un informe de la autoridad monetaria que negó que existan restricciones para el cobro de sus haberes para los jubilados argentinos que viven en el exterior. Lo único que se olvidaron de aclarar es que las transferencias por jubilaciones y pensiones serán realizadas por las instituciones bancarias y no automáticamente por los clientes.

miércoles, 6 de junio de 2012

HABERES EN EL EXTERIOR de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

1. ¿En qué consiste el trámite?
Consiste en la autorización de transferencia de haberes previsionales que deben realizar los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que residen fuera del país.
Este trámite surge dada la Resolución 3210/11 dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la compra-venta de moneda extranjera y las diferentes disposiciones establecidas.
2. ¿Quiénes están alcanzados por la disposición?
Personas beneficiarias de jubilaciones o pensiones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que residan en el exterior (entendiendo por residencia aquellos que vivan en el extranjero por un período superior a 6 meses), o que interrumpan su residencia en la Argentina por un período de visita a otro país superior a 90 días.
3. ¿Cómo cobran sus haberes los residentes en el extranjero?
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ordena la transferencia de los haberes en moneda extranjera (de acuerdo al lugar de residencia) a la cuenta bancaria que el beneficiario informe.
De esta manera los beneficiarios recibirán vía transferencia la acreditación de su beneficio en el banco y cuenta que ellos hayan designado en el país de residencia.
4. ¿Cuáles son los requisitos que los beneficiarios de jubilaciones o pensiones deben cumplir ante la Caja para que la misma ordene la transferencia al exterior?
Los beneficiarios residentes en el exterior deberán completar el Formulario “Declaración de Residente en Exterior”, que deberán solicitar a residentes.exterior@cba.gov.ar, y remitirlo completo a la misma dirección firmado y scanneado.
Los datos que deben informar los beneficiarios residentes en el exterior son:
• Nombre y Apellido
• Documento de Identidad
• Número de Cuenta en el exterior
• Banco dónde posee esa cuenta en el exterior
• Dirección completa del Banco y Sucursal en el exterior
• Número de Swift del Banco en el exterior
• Moneda de la cuenta informada en el exterior
• Número IVAN para residentes de la Comunidad Europea
5. ¿Qué costo tiene la operación?
El costo para el Beneficiario residente en el exterior es de treinta dólares a cuarenta y cinco dólares (U$S 30 a U$s 45) que serán descontados del monto del beneficio previo a la transferencia del beneficio.
6. ¿En qué moneda recibirán los montos transferidos?
En la moneda corriente del lugar de residencia (en tanto sea moneda de libre circulación: Reales, Dólares, Euros, otras).
7. ¿Qué implicancias tiene para el beneficiario residente en el exterior?
El beneficiario podrá disponer del haber jubilatorio acreditado en la cuenta que él opera en el exterior, en la moneda de circulación del país de residencia.
8. La declaración y autorización de transferencia, ¿tiene vencimiento?
La declaración tiene una vigencia semestral a contar desde la fecha de presentación del Formulario “Declaración de Residente en Exterior”.
El beneficiario deberá remitir cada 6 meses certificado de supervivencia intervenido por la autoridad judicial o consulado del lugar de residencia.
Con la presentación semestral, la autorización para transferir se renueva automáticamente.
En caso que el certificado no estuviera en poder de la Caja, la transferencia no podrá operar hasta tanto se cumplimente este requisito
9. ¿Afecta la liquidación del impuesto a las ganancias?
Sí, la liquidación del impuesto a las ganancias se ve afectada. Ya que la ley de impuesto a las Ganancias en su artículo 91, dispone una retención del 35% del 90% del haber liquidado.
Por cualquier duda o consulta escriba a: residentes.exterior@cba.gov.ar