viernes, 8 de junio de 2012

Jubilados usados para presentar equivocadamente medida cautelar

Hago referencia al caso de medidas cautelares reclamadas por 46 personas que cobran jubilaciones argentinas, pero viven actualmente en Israel y los Estados Unidos. Aparte de la mala intención de algunos sectores, tenemos que marcar la falta de información en general sobre esta problemática de parte de quienes deberían ocuparse de cuidar a los jubilados, aunque algunos no voten.
Hay dos situaciones: la de los beneficiarios del ANSES que NO comunicaron a su debido tiempo “AUSENCIA DEL PAIS”  ni otorgaron oportunamente poder al Banco Nación y la de los beneficiarios de las Cajas provinciales no transferidas que se manejaron con los retiros vía tarjeta de débito.
Dice la abogada patrocinante que el banco de Entre Ríos le informa que ellos no pueden realizar la dolarización automática. Cosa que es absolutamente correcta y se enmarca dentro de las disposiciones vigentes, comunicación A 5294 del BCRA, ya que justamente se hicieron para evitar que cualquier cliente pueda fugar divisas ya que el AFIP no puede contralar uno por uno. Por otro lado también dicen en el banco que “no cuentan con una normativa interna” y eso ya no es así porque tendrían que remitirse para el caso de los jubilados a la comunicación A 5264 del BCRA que dispone que no existe ninguna restricción en la normativa cambiaria para acceder al mercado único y libre de cambios para realizar transferencias por jubilaciones y pensiones. Esto lo especifica la jueza federal de Rosario Silvia Adamberri, quien se basó en un informe que había solicitado al Banco Central. La magistrada fundamentó su determinación en un informe de la autoridad monetaria que negó que existan restricciones para el cobro de sus haberes para los jubilados argentinos que viven en el exterior. Lo único que se olvidaron de aclarar es que las transferencias por jubilaciones y pensiones serán realizadas por las instituciones bancarias y no automáticamente por los clientes.