sábado, 18 de agosto de 2012

Beneficiarios de Caja de Jubilaciones de Santa Fe. Percepción de haberes en el exterior

De acuerdo a las nuevas directivas del Banco Central de la República Argentina -que entraron en vigencia desde el 03/04/2012- los jubilados y pensionados que se encuentren en el exterior, para seguir percibiendo sus haberes, deben:

1 - Beneficiarios incluidos en la Clave de Pago 200

a) Abrir una caja de ahorro (en dólares o euros) a nombre del titular del beneficio previsional, en una entidad bancaria de la ciudad en donde reside
b) Comunicar los datos de la caja a la Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, indicando:

•Apellido y nombre del beneficiario
•Lugar de residencia (domicilio actualizado)
•Banco en el que abrió la Caja de Ahorros en el cual se efectuará la transferencia del beneficio previsional.
•Tipo de moneda en la cual deberá efectuarse la transferencia (solamente: Euros o Dólares)
•Código IBAN (Internacional Bank Account Number) en original, certificado por la entidad bancaria, embajada o consulado.
•Swift Address ó Bic-Code en original, certificado por la entidad bancaria, embajada o consulado.
•Certificado de supervivencia del titular del beneficio, en original. El mismo se deberá enviar cada tres meses: marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
•Fotocopia del documento de identidad, certificada por la entidad bancaria, embajada o consulado.
2 - Beneficiarios no incluidos en la Clave de Pago 200

Si un beneficiario radicado en el exterior no comunicó a este organismo dicha situación, en forma previa, deberán realizar una nota dirigida a la Dirección de la Caja solicitando percibir su beneficio previsional en el exterior, y luego seguir los pasos indicados en el punto anterior.

3 - Fondos disponibles en las Cajas de Ahorro al 03/04/12

Quienes tengan fondos depositados en las Cajas de Ahorro al momento de la entrada en vigencia de la comunicación por parte del Banco Central, para posibilitar su transferencia a la nueva cuenta abierta en el exterior de conformidad a la operatoria señalada, deberán remitir una nota a la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitando que se arbitre -a través del Nuevo Banco de Santa Fe- la transferencia de los fondos existentes a la nueva cuenta abierta en el exterior. En dicha nota se deberá:

a) Solicitar la transferencia del saldo a la nueva cuenta abierta en el exterior
b) Detallar en su caso la información de la cuenta nueva que será verificada por la Caja.
c) Dejar constancia que la transferencia se realizará a la cotización de la moneda –dólares o euros- del día en que se realice la misma.
d) El costo de la comisión será descontada de los fondos existentes en la caja de ahorro anterior.
e) En todos los casos la persona que autorice la transferencia de los fondos existentes deberá tener cumplimentado la apertura de la cuenta nueva en el exterior.

JUBILADOS Y PENSIONADOS SANTAFESINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 A partir del 03 de abril de 2012 el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 5294 ha restringido las extracciones desde cajeros automáticos del exterior sobre cuentas en pesos radicadas en Argentina.
Si usted es Jubilado o Pensionado de ANSES y reside en el exterior el Nuevo Banco de Santa Fe pone a su disposición un contacto exclusivo para atender sus inquietudes sobre esta normativa. +54 - 0341 - 4294911