sábado, 16 de noviembre de 2013

Modificaciones en Atención Sanitaria

Información para los usuarios
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 24 de abril el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes relativas al Acceso a la asistencia sanitaria pública en EspañaEl Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla con detalle todas las situaciones posibles que permiten a una persona que reside en territorio español acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Ciudadanos con nacionalidad española
Como asegurados de la Seguridad Social, como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, o simplemente por el hecho de tener la nacionalidad española, la gran mayoría de los ciudadanos españoles tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Quedan excluidas aquellas personas que siendo ciudadanos españoles, y no teniendo la condición de asegurado o beneficiario por alguno de los casos previstos en el Real Decreto, tienen unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros ciudadanos de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
Como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados en virtud de los convenios internacionales siempre que se encuentren inscritos en el Registro Central de Extranjeros como residentes en territorio español, y no tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros ciudadanos de otro países no contemplados en el cuadro anterior; apátridas.
Como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Los beneficiarios lo serán siempre que tengan la residencia autorizada y efectiva en España.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados siempre que tengan una autorización para residir en territorio español y se encuentren registrados como residentes, de acuerdo a la normativa vigente, y no tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros – situaciones especiales
Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a extranjeros no comunitarios o de países con convenios similares que no contemplados en el cuadro anterior se encuentren alguna de las siguientes situaciones:
-          Solicitantes de protección internacional (asilados políticos), con residencia autorizada en territorio español.
-          Víctimas de trata de seres humanos, mientras se encuentren en periodo de restablecimiento y reflexión.
-          Atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente.
-          Atención al embarazo, parto y posparto.
-          Atención a los menores de 18 años

martes, 10 de septiembre de 2013

Futuros Jubilados / Prestaciones por Convenio Internacional
Jubilación Ordinaria
Para iniciar el trámite de la Jubilación Ordinaria por Convenio Internacional, debe cumplir con los requisitos de edad y reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria de la Argentina o en los países con los suscribió Convenios de Seguridad Social.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
PASOS A SEGUIR

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la sección Trámites en Línea y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14 hs, opción 5.

·        Si usted reside en Capital Federal y Gran Buenos Aires el turno se le otorgará en la Unidad Convenios Internacionales, Presidente Perón 332 - P.B, Código Postal C1069AAI, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
·        Si usted reside en el interior de la Prov. de Bs. As. o en el interior del país Aires el turno se le otorgará en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

·        La edad mínima requerida para acceder a la prestación, de acuerdo a la fecha de cese o presentación, es la siguiente:

Año de Cese o Presentación
Hombres
Mujeres
  
Rel. Depend
Autónomos
Rel. Dependencia
Autónomos
1994/95
62
65
57
60
1996/97
63
65
58
60
1998/99/00
64
65
59
60
2001 en adelante
65
65
60
60

·        Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.
·        Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente:

Año de Cese o Presentación
Declaración Jurada anterior a 1969
1994/95
7 años
1996/97
6 años
1998/99
5 años
2000/01
4 años
2002/03
3 años
2004/05
2 años
2006/07
1 año

Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Deberá presentar la documentación correspondiente a la prestación de Jubilación por Edad Avanzada además de la que se detalla a continuación.

Del titular

·        Solicitud de Prestación Internacional por duplicado

·        Exhibir DNI, LC, o LE para acreditar identidad
En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
·        Certificados de servicios, afiliación y/o cotizaciones extendidas por los empleadores o las instituciones de Seguridad Social del extranjero. Original.

Del país con convenio

·        Chile: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.12
Correlación - OP 2.13

·        España: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.64
Correlación- OP 2.17

·        Grecia: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.8
Correlación - OP 2.9

·        Portugal: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.38
Correlación - OP 2.39

·        Italia: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.10
Correlación - OP 2.11

·        MERCOSUR (Brasil – Paraguay – Uruguay): Formularios Originales
Solicitud - OP 2.74 (Mer-Solicitud 01)
Correlación - OP 2.73 (Mer-Correlación 02)
Para prestaciones con convenio con Italia
·        Declaración sustitutiva. Original.
·        Declaración Art. 32. Original.
·        Declaración réditos. Original.
·        Fojas de servicios militares prestados en Italia ("Foglio Matriculare"). Original.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Consulta de jubilado ANSES residente en Valladolid

Hola soy Antonio Jara (Valladolid), por favor si alguien me puede ayudar. Estoy jubilado en Anses Argentina por Conv.Int. y el Comafi mandaba mi paga cada dos meses, desde abril 2013 dejo de mandarla aduciendo que no estaba actualizado la Supervivencia. Lo han perdido, ya que cada dos meses envío el empadronamiento como constancia que estoy vivo. Puesto en contacto con el abogado que me lleva reclamos en Argentina me informa que Anses me  suspendió en setiembre de 2012, y que el mes que viene me da de baja y que la única forma de solucionar es que la Seg. Social Española se ponga en contacto con Anses.
 
Fui como rayo a la SSE y por supuesto que  no gestionan ese tema y me extienden un Cert.  que pone que estoy pensionado, mi  paga y otros datos que confirman que estoy activo. Esto junto con un certificado de vida y estado del Reg. Civil apostillado le enviare a Anses
 La consulta es: Le valdrá al Anses lo que enviare ?
No lo "extraviaran" como ya me hicieron con otros documentos enviados que me obligaron a llevarlo en mano y obviamente gastar en avión.
Anses no esta mas en C/ Chacabuco de Baires. Alguien sabe las nuevas señas así puedo hablarles o chatear
Acepto consejos y experiencias vividas.
 Atte Antonio Jara D'Amico   ajardam@hotmail.com

jueves, 30 de mayo de 2013

Llamado a beneficiarios del IPS Corrientes que residan en el exterior

Se ruega, a beneficiarios del IPS de la provincia de Corrientes que vivan en el exterior y tengan conocimiento de alguna operatoria del IPS o del Banco Provincia Corrientes destinada a transferir haberes a los residentes en el exterior, que den a conocer los detalles de la misma o se comuniquen con nosotros vía email a fin de que podamos difundir la solución a los demás jubilados.

También sería de agradecer alguna dirección de mail del IPS que sea operativa ya que la que aparece en su web no funciona o no contesta.

lunes, 14 de enero de 2013

Caja Jubilaciones Entre Ríos - Residentes en el Exterior - Requisitos

 A continuación se detallan los requisitos a cumplimentar para llevar a cabo el trámite de traspaso de su haberes jubilatorios a cuentas bancarias del exterior.  Ver detalles en www.cajajper.gov.ar/tramitesExterior/requisitos.php
a) TRANSFERENCIA DE FONDOS BENEFICIARIOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
1) Cuenta Bancaria de exclusiva titularidad en una entidad financiera del lugar de residencia, consignando el Banco del Exterior, código SWIFT, Cuenta o IBAN Nº y País.
2) Solicitud a LA CAJA a través de Escribano/Notario del país de residencia, debidamente autenticado con la Apostille – Convención de La Haya - o Legalización Consular.
La modalidad de autenticación debe respetar el convenio vigente entre el país de residencia del beneficiario y la Argentina. Este dato deberá ser corroborado por el Escribano/Notario actuante.
3) Dar conformidad mediante firma del Tarifario del Banco.
4) Remitir a LA CAJA Certificado de Supervivencia en forma bimestral.
5) La documentación solicitada en los puntos 1,2,3 y 4 deberán ser enviadas por Correo Postal al domicilio de LA CAJA, calle Andrés Pazos 127 (Corrientes y Andrés Pazos) ciudad de Paraná, código postal 3.100 Paraná, Entre Ríos.

sábado, 12 de enero de 2013

COMISIONES CARAS PARA EL COBRO DE HABERES EN EL EXTRANJERO

 Hola
      Soy  de Córdoba y vivo en Málaga.La Caja de Jubilaciones de la Provincia, me envía los haberes a mi cuenta en el banco Santander,y de acuerdo con la información que tenía,el Bancor cobraría 36 dólares.Hete aquí que las cuentas no me daban y comencé a investigar,llamando por Teléfono y otras yerbas y tengo una información que quiero compartir y de paso ver qué se puede hacer.
    - Los 36 dólares, lo pasan a euros,entonces según la cotización del euro,en este caso estaba a 6,33 se convierten en 27 euros.
    - El Bancor hace la transferecia a través del Commander Bank de Alemania, que cobra 15 euros de comisión
   - El Commander Bank hace la transferencia desde Alemania a través del BBVA de España,el cual para tranferirlo al banco Santander le cobra 20 euros.
     - Conclusión: mis haberes pasaron por 3 bancos y el total de comisiones, asciende a 67 euros.
 Me puse en contacto con Comercio Exterior del Bancor, que opera en Buenos Aires,y me dijeron que varias personas han hecho el reclamo. Por otra parte en la Caja de Jubilaciones de Cba. me dijeron que jubilados que residen en España, han solicitado un certificado a la Caja para presentarlo en el Banco donde tienen sus cuentas para que no se les cobren las comisiones. Esto está funcionando? en qué banco lo presentaron?
                         Bueno, quedo a la espera de una respuesta y creo que debemos unirnos para reclamar con más fuerza que mejoren las condiciones de las transferencias.
                                  Cordialmente
  Michelle