martes, 16 de diciembre de 2014

Propuesta para hacer algo con COMAFI

Mi nombre es Oscar, soy jubilado de Argentina y recibo mi beneficio a través del Banco COMAFI, de acuerdo a lo establecido por ANSES de Argentina.
Tengo infinidad de problemas para recibir la transferencia, a saber de atrasos y una concretamente que no he recibido correspondiente al mes de Abril del corriente año.
De la misma forma no recibo una nómina regular o un certificado que detalle lo que recibo, cuando esto se produce.
Esto me sumerge en una incertidumbre permanente y por lo tanto quisiera ponerme en contacto con personas jubiladas que tengan el mismo problema que yo tengo aquí en España a la hora de recibir el beneficio del ANSES. Si existe esa posibilidad quisiera saberlo y en lo posible recibirlo de vuestra parte, para realizar la denuncia correspondiente, ya que nuestra situación se torna imposible de soportar.
A la espera de una respuesta favorable al presente y entendiendo esto como un aporte a solucionar una situación acuciante para muchas personas en mi misma sistuación, agradezco, desde ya, a todos que quieran comunicarse conmigo para ponernos de acuerdo en cómo afrontar el problema y hacer el reclamo.
Escriban a mi email <cachobonato161@hotmail.com>
Un saludo a todos

COMAFI – IPS – CONTINUAN LOS PROBLEMAS PARA RECIBIR LOS HABERES JUBILATORIOS EN EL EXTERIOR


Señores jubilados del IPS Bs. As., residentes en el exterior ante las continuas quejas de Uds. referidas a la operatoria del COMAFI y a la falta de respuesta del IPS ante los pedidos de que cambie la operatoria de transferencias y adopte un método eficiente como el depósito en cuenta del beneficiario en el exterior, nos permitimos sugerirles que escriban directamente al organismo previsional y sus autoridades, usando de ser necesario instrumentos como la carta documento.


Que sirva este artículo o entrada para poder reunir comentarios de todos los interesados en hacer algo y organizarse. Para lo cual será necesario que Uds. incluyan en el texto su email o teléfono para que los demás puedan tomar contacto y poder organizar algo serio en conjunto y para poder consultarse entre Uds. por asuntos más detallados que a veces no es conveniente hacer completamente público en el blog.


Queda abierto este espacio para que Uds. lo utilicen.

sábado, 1 de noviembre de 2014

LISTA DE NECESIDADES Y PROPUESTAS PARA EL ANSES y otras Cajas Previsionales

Proponemos a todos los jubilados residentes en el exterior que elaboremos una lista de las necesidades y propuestas que queremos hacer al ANSES y otras Cajas.
Utilicemos los comentarios para ingresar las propuestas en lo posible sintéticas y claras. Teniendo en cuenta un orden de prioridades. Dejando de lado todo lo que sería problemas muy particulares o específicos de cada beneficiario.
Para comenzar este blog propone:
1) Solicitar al ANSES la creación de vías de comunicación específicas y que funcionen para los jubilados residentes en el exterior, teléfonos, mails y un bloque o sección en la web que contemple nuestra situación.
A continuación los que deseen, ingresen las inquietudes y propuestas en los comentarios. De ser posible con nombre para poder, luego contestarles o preguntarles algo.
Gracias

martes, 21 de octubre de 2014

CADUCARÁN ALGUNOS DOCUMENTOS ARGENTINOS

A partir del 1ro. de enero de 2015 el único documento Nacional de Identidad válido será el DNI y no tendrán más vigencia los que aún poseen algunos ciudadanos como son la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o el viejo DNI de tapa verde que deberán ser renovados. Los ciudadanos que hayan tramitado el DNI celeste, no deben realizar ningún trámite ya que cuenta con la tarjeta que se le entregó y continua vigente.
Los ciudadanos argentinos que residan en el exterior y deban renovar el nuevo DNI tarjeta deberán dirigirse al consulado en el país donde se encuentran y realizar el cambio del mismo o bien buscar los datos de la cancillería y averiguar días, horarios, documentación etc. para saber si es necesario sacar un turno previo y dirigirse con todo lo requerido en cada consulado.
Los beneficiarios de jubilaciones/pensiones argentinas que son extranjeros todavía no se definió con claridad que deben hacer. Los consulados no dan documentos para extranjeros.

El ANSES deberá decidir una solución aceptable al respecto porque es del todo  inapropiado  pretender que viajen a Argentina a gestionar documentos extranjeros en un país en el cual ya no residen. 

lunes, 25 de agosto de 2014

REGULARIZAR SIN SANCIÓN LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

El Ministerio de Hacienda abrirá un periodo de seis meses a partir de enero del 2015 para regularizar sin sanción las pensiones procedentes del extranjero, según el proyecto de ley de reforma del IRPF y del Impuesto de la Renta de No Residentes aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, que incluye una disposición a tal fin.
Esta medida afecta a residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior y puede tratarse tanto de pensionistas extranjeros residentes en España como de pensionistas españoles que han retornado al país después de haber sido emigrantes.
Como consecuencia del fortalecimiento y la eficacia de los mecanismos internacionales de intercambio de información, la administración tributaria española ha descubierto en los últimos años la existencia de contribuyentes residentes en España que percibían pensiones procedentes del exterior que no habían sido correctamente declaradas en el IRPF.
Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un periodo extraordinario de regularización de seis meses desde enero de 2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.
De esta forma, se les da, de forma extraordinaria, la oportunidad de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por dichas rentas, ingresando el 100% de la cuota tributaria correspondiente, siendo así exonerados de satisfacer sanción, recargas o intereses de demora.
Se devolverá el dinero a los contribuyentes sancionados anteriormente
Asimismo, la disposición del proyecto de ley establece la condonación de las sanciones y recargos liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones. De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condonan también dichos recargos, que serán devueltos.
Según Hacienda, esta medida facilita la integración de estos ciudadanos como cualquier otro residente en España. "Nuestro país es un lugar atractivo en el que disfrutar de la jubilación y la medida beneficia a España como destino residencial de pensionistas con cierto nivel adquisitivo que, de esta forma, van a colaborar con la recuperación económica", subraya.
Cerca de 28.000 jubilados inspeccionados
El pasado mes de mayo, durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, indicó que la Agencia Tributaria había abierto 27.696 inspecciones a jubilados extranjeros residentes en España y a jubilados retornados por no declarar su pensión de un país extranjero, si bien aseguró entonces que no se les estaba tratando como defraudadores y que se estaba estudiando "caso a caso" para evitar perjuicios innecesarios sobre su patrimonio.
 de pensionistas con cierto nivel adquisitivo que, de esta forma, van a colaborar con la recuperación económica", subraya.
Cerca de 28.000 jubilados inspeccionados
El pasado mes de mayo, durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, indicó que la Agencia Tributaria había abierto 27.696 inspecciones a jubilados extranjeros residentes en España y a jubilados retornados por no declarar su pensión de un país extranjero, si bien aseguró entonces que no se les estaba tratando como defraudadores y que se estaba estudiando "caso a caso" para evitar perjuicios innecesarios sobre su patrimonio.
Según aportó Montoro, el porcentaje de inspecciones que afectan a este colectivo es muy pequeño en relación con las 800.000 actuaciones totales iniciadas por la Agencia el año pasado, y además dijo que se estaba llevando a cabo un "examen individual de cada expediente" para tener en cuenta las "circunstancias personales y familiares" de cada ciudadano, tales como la edad, los descendientes a su cargo o la existencia de algún tipo de discapacidad.
Montoro indicó, asimismo, que la intención era poder aplicar medidas de aplazamiento o fraccionamiento del pago siempre que sea posible y, así, evitar "perjudicar la situación patrimonial de los afectados". De hecho, aseguró que se estaban concediendo "aplazamientos automáticos sin necesidad de garantías" a quienes tienen una deuda inferior a los 18.000 euros y que más de 3.800 personas afectadas por autodeclaraciones extemporáneas derivadas de un requerimiento se habían beneficiado de aplazamientos por valor de 5,21 millones de euros.

martes, 19 de agosto de 2014

COMAFI nos responde

Gracias por contactarse con nosotros, en relación a su correo electrónico ponemos en su conocimiento, que debido a las leyes y normas relacionadas con la operatoria de compra de divisas  el banco debe solicitar autorización al BCRA y a la AFIP para la compra de la moneda extranjera, luego se genera la información para las transferencias o cheques según corresponda, después se envían las mismas, o se imprimen los cheques, que se ensobran agregándole los recibos y el Detalle de Liquidación-Pensiones Argentinas (tarea manual), DHL retira los sobres para enviarlos a los destinatarios.
Por lo tanto el cheque lo estaría recibiendo como mínimo entre 2 y 3 semanas posteriores al periodo de pago informado por ANSES.
Para los beneficiarios radicados en Argentina IPS paga el ante ultimo día del mes, mientras que para los radicados en el exterior lo hace después del día 10 (14 o 15) del mes siguiente.

Por favor, envíe siempre sus consultas/pedidos o respuestas a la dirección de correo electrónico: CentrodeAtenciondeConsultas@comafi.com.ar los mail´s enviados a la casilla de correo personal no serán respondidos.
Cordialmente
Omar Héctor Borda
Centro de Atención de Consultas
BANCO COMAFI S.A.
Fax 4328-9068 o 4347-0404 Int. 9895
E-mail: centrodeatenciondeconsultas@comafi.com.ar
Bartolomé Mitre 699 - 5° Piso
www.comafi.com.ar

jueves, 5 de junio de 2014

Los emigrantes retornados de Lugo piden reformas legales ante la Agencia Tributaria

02/06/2014 - el progreso.es y otras Agencias (Lugo)
Una representación de la Coordinadora de Emigrantes Retornados de Lugo se concentró este lunes ante la Agencia Tributaria de Lugo, en la Rúa da Raíña, para pedir una modificación legislativa que fije el mismo régimen de IRPF para todas las pensiones, tanto las que procedan de un Estado como las que sean de más de uno.


Esta petición se debe a que los emigrantes retornados son obligados a declarar sus pensiones procedentes del extranjero cuando superen los 11.200 euros, cantidad inferior al mínimo que se exige a los jubilados que solo cotizaron en España, 22.000 euros anuales.

El portavoz de la coordinadora en Lugo, Felipe Rivas, calificó de "inmoral" que el Gobierno central "trate de defraudadores a miles de personas trabajadoras, que tuvieron que emigrar por necesidad y que fueron enviando sus ahorros fruto de su trabajo para generar riqueza aquí".

Además de un cambio en la legislación, piden a la Agencia Tributaria que elimine las multas emitidas a los jubilados que no declararon sus pensiones entre 2008 y 2012, puesto que "desconocían que debían hacerlo, ya que la ley empezó a aplicarse en 2008, y muchos de ellos incluso preguntaron en Hacienda y les decían que no tenían que declarar nada".

PSOE defendió en el Congreso eximir de sanción a jubilados retornados por no declarar su pensión - El Semanal Digital – mayo 2014

El PSOE defendió en el Pleno del Congreso la admisión a trámite de una proposición de ley que pretende permitir que los jubilados retornados --que cobran una pensión de otro país en el que han trabajado-- puedan regularizar su situación tributaria sin pagar por ello ninguna sanción o recargo, y para que la Agencia Tributaria (AEAT) cierre los expedientes sancionadores que ya haya iniciado.
 

martes, 3 de junio de 2014

IPS: AUTOPISTA DE SERVICIO - Trámites On line, Recibos sueldo

Aconsejamos a los beneficiarios del IPS residentes en el exterior que usen este servicio de la página web del IPS ya que así se irá puliendo y mejorando el mismo. Los que no dispongan de la clave, realicen el esfuerzo de la gestión para conseguirla. A la larga se ahorrarán dolores de cabeza.
 

jueves, 15 de mayo de 2014

¿Obligatorio tributar por pensiones extranjeras?

 

Eroski-Consumer publicó este artículo que nos interesa:
La campaña de Hacienda desde el año pasado se tiñó de polémica, al conocerse que se estaban revisando las Declaraciones de la Renta de jubilados andaluces, asturianos y gallegos que fueron emigrantes y residentes extranjeros que hoy reciben pensiones del extranjero, y que se les había impuesto cuantiosas multas, en los casos en que estos ingresos no se habían declarado. Las reclamaciones podrían llevar a los pensionistas a la obligación de abonar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros (por los ejercicios de 2008 a 2012) para pensiones que, por regla general, no llegan a 1.500 euros.

 La ley es clara y señala que los contribuyentes que residen en España deben declarar en su IRPF por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos. Según la normativa, quienes hayan trabajado en el extranjero y cumplan los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en el país donde fueron empleados, deben incluirla en su Declaración de la Renta.

 Una pensión extranjera hay que declararla en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de rendimientos del trabajo.

 Un jubilado español no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros. Pero si cobra otra pensión por haber cotizado en el extranjero, el límite para no presentar el IRPF baja a 11.200 euros anuales de ingresos.

 Por regla general, no realizar la Declaración cuando se tiene obligación supone tener que pagar la cuota correspondiente a la liquidación del impuesto y, además, una sanción de un mínimo de 150 euros. Si se presenta, pero se omiten los ingresos procedentes de la pensión del extranjero (aunque incluirlos no afecte al resultado final), también implica multa.

 Cómo declarar las pensiones del extranjero

El dinero que se perciba por una pensión del extranjero hay que declararlo en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de rendimientos del trabajo. Además, hay que saber si tiene retenciones en el país que otorga la pensión:

Si no tiene retenciones en el país de origen: no hay que hacer nada, porque tributa de forma íntegra en España.

 Si cuenta con retenciones en el país de origen: se debe marcar en la casilla número 96. Si se usa el programa PADRE, se localiza en "Otras deducciones de la cuota - Deducciones por doble imposición internacional". Al abrir ese apartado, se debe consignar el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general, y en la casilla de Impuestos satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. Así, el programa calcula la cantidad que se debe deducir y evita que se tribute por los ingresos en dos países a la vez.

 Complemento de mínimos, se puede perder

Si no se declaran las rentas percibidas por una pensión extranjera, además de tener que pagar una multa, se pueden perder los complementos de mínimos.

 Si no se declaran las pensiones percibidas por trabajar en el extranjero, se puede ver afectado el complemento de mínimos

 Este complemento, que se cobra si el importe de la pensión a la que se tiene derecho es inferior a la mínima para igualarlo a esta, se puede ver afectado si se perciben otras rentas. La Seguridad Social puede revisar la situación del jubilado, y al ver que se cobra más de una pensión, reclamarle la devolución de cuanto se haya cobrado de forma indebida, y desde ese momento, rebajarle la cantidad de lo que cobra.

 Evitar pagar los recargos

En cientos de casos, los afectados indican que nunca antes se habían revisado sus declaraciones o que la Administración no les informó con claridad. El resultado es invariable: una sanción del fisco.

La crisis y la necesidad de aumentar la recaudación para llenar las arcas públicas, unido a los convenios de doble imposición y a la mejora de las comunicaciones entre los países, han dado como resultado las revisiones -y posterior multa- de las declaraciones de cientos de antiguos emigrantes.

La Federación Española de Asociaciones de Emigrantes y Retornados (FEAER) iniciará acciones legales para que desactiven esta obligación de tributar por la renta de cualquier país y tratarán, al menos, de evitar los recargos, aunque al final se tuviera que pagar la multa.

miércoles, 23 de abril de 2014

JUBILACION ARGENTINA-ESPAÑOLA


Esta página: http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=802&ant=    publicó el siguiente texto
Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina que se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países. ¿Cómo hago para cobrar la jubilación en cada caso? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967. Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española.

Consideraciones
- Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.
- Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.
- Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
- Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Prestación por jubilación
- Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
- Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.
- Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
La Dra. Vanesa Di Cataldo, especialista en derecho previsional, explicó: “Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación.”
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Ejemplo
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad Social

martes, 1 de abril de 2014

Beneficiarios del IPS que no cobran febrero

A los miembros del Centro y demás beneficiarios
                                          Hace dos años aprox que recibo la transferencia a Madrid de mi jubilación argentina (IPS) , la fecha de los envíos , han sido con fechas 22 de cada mes aprox,el giro de la jubilación de Febrero ,a cobrar en marzo ,todavía no la recibí ,envió varios Mail al centro de atención de consultas del Comafi ,única forma de hacerlo ,y no responden ....desearía saber si hay jubilados pertenecientes al Centro ,que están en la misma situación ......ya que mi angustia va in creciendo con el correr de los días .....Agradezco desde ya respuesta saluda atte

                                              Edith

miércoles, 26 de marzo de 2014

Convenios Internacionales de Jubilaciones, Pensiones e Incapacidades

El avance actual en materia de Seguridad Social –Sistemas de Pensiones o Jubilatorios-, nos obliga a estar bien informados y actualizados en forma permanente.
Cada país utiliza su propia legislación en materia de requisitos de edad y tiempo efectivo de aportes obligatorios para obtener el cobro del beneficio en forma autónoma o haciendo uso del convenio, por no reunir la totalidad de los requisitos o porque sumando ambas vidas laborales el resultado final le será más beneficioso al futuro pensionado.
Los Tratados Internacionales por medio de los Convenios en materia jubilatoria intentan hacer de enlace para adaptar estos requisitos y hacerlos más beneficiosos.
La necesidad de estar bien asesorado al momento de iniciar la solicitud ante los Organismos Administrativos, es quizás, el momento más importante de toda la historia del trámite.
Cada país asesora conforme a su legislación interna y cuando el expediente llega al otro Estado, va a ser procesado conforme a la legislación del país receptor.
Para citar un ejemplo:
La legislación Española requiere 65 o más años de edad a partir del 1/1/2013 para la mujer y el hombre.
La legislación Argentina requiere a las mujeres acceder a la jubilación a los 60 años y al hombre a los 65.
Los docentes o tareas insalubres requieren menor edad que la citada.
Reitero que el momento del inicio de la gestión, en cuanto a la información que se detalla y transcribe en el Formulario que debe entregarse completo y la documentación que se acompaña, será el que defina tiempo y resultado de la misma.
Lo que se omite o mal declara, permite al Estado contratante devolver la actuación hasta tanto sea completada.
Nadie carga con la omisión del otro. Sería la premisa. Por eso se les permite paralizar el tramite hasta tanto el otro estado resuelva y conteste.
Podrá reintegrarse la documentación omitida tantas veces como lo requiera el caso.
Esto trae doble perjuicio al interesado, el tiempo en exceso que se demora la gestión y el dinero que ese tiempo no le va a permitir percibir ni siquiera retroactivamente.
Entonces cada país suspende el proceso hasta tanto no conteste el otro estado y viceversa.
Muchas veces tampoco se logra fundar lo que se volcó al Formulario con la documentación respaldatoria y después de un periodo de verificaciones se deniega la solicitud.
Mientras el derecho no sea reconocido y acordado, solo será tiempo ocioso que no podrá ser representado en dinero de espera.
Lo mismo ocurre con las incapacidades; cada estado deberá otorgarla conforme su baremo o hable de medición. Ya sea de accidente laboral o incapacidad temporal permanente, transitoria, parcial o total.
Es complejo porque cada estado parte trabaja conforme a sus pautas y solamente las “oficinas de enlace " son las que determinan si se cumple el Convenio.
En España esta oficina se encuentra en Madrid exclusivamente.
La fechas de salida o entrada a cada país, debe ser también documentada fehacientemente y no podrán declararse años superpuestos ya que eso conlleva a un fraude previsional.

Son tantas las cuestiones a tener presente al momento de completar el Formulario de Convenio bilateral de inicio y manifestar solo los datos completos y concisos, para que sea óptimo su desenlace, y que la mejor previsión en este caso sea el buen asesoramiento.

jueves, 20 de marzo de 2014

ANSES - CIRCULAR DP Nº 44/13

CIRCULAR DP Nº 44/13         Buenos Aires, 06 de junio de 2013

PRESENTACIóN EN UDAI/OFICINAS DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

TITULARES DE PRESTACIONES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 57/05


La Circular Nº 72/77 del Banco Central de la República Argentina, en el punto 3.3, determina que el titular que se ausenta del país por un período mayor a seis (6) meses, debe remitir a su apoderado* un certificado de supervivencia para su posterior presentación ante ANSES.

A tal fin, la Dirección General de Control Prestacional tramita la emisión de un mensaje en OPP/CPP durante los meses de diciembre-enero y junio-julio, a modo de recordatorio respecto de la presentación de dicho certificado de supervivencia, para poder efectuar los procesos de control que se inician los meses FEBRERO y AGOSTO de cada año.

El certificado de supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero(Comuna o Ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios.

Los certificados emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprime el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto. Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina.

Los certificados emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la apostilla, Serán considerados válidos no siendo necesaria otra visación.

Quedan exentos de legalización diplomática o consular los certificados de
supervivencia extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha celebrado Convenio de Seguridad Social: CHILE- ESPAñA-ESLOVENIA- GRECIA- ITALIA- COLOMBIA- PERu- PORTUGAL- MERCOSUR
(BRASIL-URUGUAY-PARAGUAY).

Los certificados extendidos en idioma distinto al español, deben ser
acompañados de la traducción realizada por Traductor Publico Nacional,
excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las
indicaciones en el idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados extendidos por las Autoridades e Instituciones competentes de Seguridad Social de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad Jubilatoria.

La validez del certificado de supervivencia a los efectos de la presentación ante ANSES es de 60 (sesenta) días corridos.

Los certificados de supervivencia enviados** por Fax no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país.

Procedimiento en UDAI / Oficinas:
1. Recibe al apoderado, quien debe aportar la siguiente documentación:

_ Documento de identidad que figura en la OPP/CPP del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia), o en su defecto fotocopia legalizada de dicho documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.

_ Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia).

_ Original y fotocopia de la última constancia de cobro (OPP o CPP) de poseerla.

_ Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.

2. Retiene las fotocopias, certificando que las mismas son copia fiel del original.

3. Devuelve al apoderado el original del Certificado de Supervivencia.

4. Confecciona un listado con periodicidad semanal, el que debe contener el detalle del Nombre, Apellido y Nº de la Prestación de cada titular. Adjunta al mismo todas las fotocopias de los certificados de supervivencia recibidos en ese período.

5. Efectúa remisión a la Coordinación Base de Personas, dependiente de la
Dirección General de Control Prestacional.

ACLARACIÓN DE MODERADOR DEL BLOG: En * Entendemos que como apoderado puede ser el banco pagador y que transfiere desde Argentina. Por lo que en muchos casos los certificados se envían por correo postal certificado a dichos bancos.
Y en ** entendemos que los certificados si pueden ser enviados por correo postal certificado

viernes, 7 de febrero de 2014

NOTICIA Importante para los Jubilados Argentinos de I.P.S.

LOS JUBILADOS DEL IPS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES YA PUEDEN RECLAMAR SUS HABERES A TRAVÉS DEL BANCO PROVINCIA, CON UNA COMISIÓN DEL 2 POR MIL. EL FORMULARIO ESTÁ EN EL PRESENTE LINK