miércoles, 26 de marzo de 2014

Convenios Internacionales de Jubilaciones, Pensiones e Incapacidades

El avance actual en materia de Seguridad Social –Sistemas de Pensiones o Jubilatorios-, nos obliga a estar bien informados y actualizados en forma permanente.
Cada país utiliza su propia legislación en materia de requisitos de edad y tiempo efectivo de aportes obligatorios para obtener el cobro del beneficio en forma autónoma o haciendo uso del convenio, por no reunir la totalidad de los requisitos o porque sumando ambas vidas laborales el resultado final le será más beneficioso al futuro pensionado.
Los Tratados Internacionales por medio de los Convenios en materia jubilatoria intentan hacer de enlace para adaptar estos requisitos y hacerlos más beneficiosos.
La necesidad de estar bien asesorado al momento de iniciar la solicitud ante los Organismos Administrativos, es quizás, el momento más importante de toda la historia del trámite.
Cada país asesora conforme a su legislación interna y cuando el expediente llega al otro Estado, va a ser procesado conforme a la legislación del país receptor.
Para citar un ejemplo:
La legislación Española requiere 65 o más años de edad a partir del 1/1/2013 para la mujer y el hombre.
La legislación Argentina requiere a las mujeres acceder a la jubilación a los 60 años y al hombre a los 65.
Los docentes o tareas insalubres requieren menor edad que la citada.
Reitero que el momento del inicio de la gestión, en cuanto a la información que se detalla y transcribe en el Formulario que debe entregarse completo y la documentación que se acompaña, será el que defina tiempo y resultado de la misma.
Lo que se omite o mal declara, permite al Estado contratante devolver la actuación hasta tanto sea completada.
Nadie carga con la omisión del otro. Sería la premisa. Por eso se les permite paralizar el tramite hasta tanto el otro estado resuelva y conteste.
Podrá reintegrarse la documentación omitida tantas veces como lo requiera el caso.
Esto trae doble perjuicio al interesado, el tiempo en exceso que se demora la gestión y el dinero que ese tiempo no le va a permitir percibir ni siquiera retroactivamente.
Entonces cada país suspende el proceso hasta tanto no conteste el otro estado y viceversa.
Muchas veces tampoco se logra fundar lo que se volcó al Formulario con la documentación respaldatoria y después de un periodo de verificaciones se deniega la solicitud.
Mientras el derecho no sea reconocido y acordado, solo será tiempo ocioso que no podrá ser representado en dinero de espera.
Lo mismo ocurre con las incapacidades; cada estado deberá otorgarla conforme su baremo o hable de medición. Ya sea de accidente laboral o incapacidad temporal permanente, transitoria, parcial o total.
Es complejo porque cada estado parte trabaja conforme a sus pautas y solamente las “oficinas de enlace " son las que determinan si se cumple el Convenio.
En España esta oficina se encuentra en Madrid exclusivamente.
La fechas de salida o entrada a cada país, debe ser también documentada fehacientemente y no podrán declararse años superpuestos ya que eso conlleva a un fraude previsional.

Son tantas las cuestiones a tener presente al momento de completar el Formulario de Convenio bilateral de inicio y manifestar solo los datos completos y concisos, para que sea óptimo su desenlace, y que la mejor previsión en este caso sea el buen asesoramiento.

jueves, 20 de marzo de 2014

ANSES - CIRCULAR DP Nº 44/13

CIRCULAR DP Nº 44/13         Buenos Aires, 06 de junio de 2013

PRESENTACIóN EN UDAI/OFICINAS DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

TITULARES DE PRESTACIONES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 57/05


La Circular Nº 72/77 del Banco Central de la República Argentina, en el punto 3.3, determina que el titular que se ausenta del país por un período mayor a seis (6) meses, debe remitir a su apoderado* un certificado de supervivencia para su posterior presentación ante ANSES.

A tal fin, la Dirección General de Control Prestacional tramita la emisión de un mensaje en OPP/CPP durante los meses de diciembre-enero y junio-julio, a modo de recordatorio respecto de la presentación de dicho certificado de supervivencia, para poder efectuar los procesos de control que se inician los meses FEBRERO y AGOSTO de cada año.

El certificado de supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero(Comuna o Ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios.

Los certificados emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprime el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto. Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina.

Los certificados emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la apostilla, Serán considerados válidos no siendo necesaria otra visación.

Quedan exentos de legalización diplomática o consular los certificados de
supervivencia extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha celebrado Convenio de Seguridad Social: CHILE- ESPAñA-ESLOVENIA- GRECIA- ITALIA- COLOMBIA- PERu- PORTUGAL- MERCOSUR
(BRASIL-URUGUAY-PARAGUAY).

Los certificados extendidos en idioma distinto al español, deben ser
acompañados de la traducción realizada por Traductor Publico Nacional,
excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las
indicaciones en el idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados extendidos por las Autoridades e Instituciones competentes de Seguridad Social de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad Jubilatoria.

La validez del certificado de supervivencia a los efectos de la presentación ante ANSES es de 60 (sesenta) días corridos.

Los certificados de supervivencia enviados** por Fax no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país.

Procedimiento en UDAI / Oficinas:
1. Recibe al apoderado, quien debe aportar la siguiente documentación:

_ Documento de identidad que figura en la OPP/CPP del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia), o en su defecto fotocopia legalizada de dicho documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.

_ Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia).

_ Original y fotocopia de la última constancia de cobro (OPP o CPP) de poseerla.

_ Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.

2. Retiene las fotocopias, certificando que las mismas son copia fiel del original.

3. Devuelve al apoderado el original del Certificado de Supervivencia.

4. Confecciona un listado con periodicidad semanal, el que debe contener el detalle del Nombre, Apellido y Nº de la Prestación de cada titular. Adjunta al mismo todas las fotocopias de los certificados de supervivencia recibidos en ese período.

5. Efectúa remisión a la Coordinación Base de Personas, dependiente de la
Dirección General de Control Prestacional.

ACLARACIÓN DE MODERADOR DEL BLOG: En * Entendemos que como apoderado puede ser el banco pagador y que transfiere desde Argentina. Por lo que en muchos casos los certificados se envían por correo postal certificado a dichos bancos.
Y en ** entendemos que los certificados si pueden ser enviados por correo postal certificado