miércoles, 23 de abril de 2014

JUBILACION ARGENTINA-ESPAÑOLA


Esta página: http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=802&ant=    publicó el siguiente texto
Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina que se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países. ¿Cómo hago para cobrar la jubilación en cada caso? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967. Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española.

Consideraciones
- Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.
- Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.
- Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
- Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Prestación por jubilación
- Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
- Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.
- Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
La Dra. Vanesa Di Cataldo, especialista en derecho previsional, explicó: “Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación.”
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Ejemplo
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad Social

41 comentarios:

stellapons@gmail.com dijo...

Soy una mujer de 63 años, que resido actualmente en España y me han iniciado un trámite por incapacidad permanente, invalidez, como los años son insuficientes Anses debe enviar un informe de cotizaciones a España. Llevo dos años esperando una respuesta, dos años padeciendo y sin cobrar. Si pueden informarme cómo actuar ante esta falta de respeto y sensibilidad por parte de este organismo, lo agradeceré en mi nombre y en de todos los argentinos que en España atravesamos situaciones similares.

jose dijo...

Estimados he visto su blog gracias por el mismo , tengo la siguiente duda.

Mi madre es jubilada en Argentina , pero es nacionalizada Española hace mas de 8 años creo .

Mi duda es dado lo magro de la jubilacion Argentina que percibe , si puede ella pedir o acceder a alguna jubilacion sin aportes en de España? de ser afirmativo que requisitos debería cumplir?

Aclaro que ella nunca residió ni trabajo en España

Desde ya muchas gracias

Un cordial saludo

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Me llamo Eduardo, mi intención es comentar el tramite por el Convenio Internacional con Argentina.
Ya estoy jubilado aquí en España por el Convenio Internacional, cobrando por 27 años que he cotizado y que conjuntamente presenté la solicitud de jubilación por los 17 años cotizados en Argentina, dicha solicitud se realizó a mediados de enero del 2013 a través de la Seguridad Social donde aporté todos los justificantes de trabajo y cotización en Argentina, recibí un escrito en Abril de 2013 confirmando el envío de la documentación al ANSES, y hasta hoy, solo he recibido en agosto de 2014 una solicitud de presentación de una cuenta unipersonal (que ya había presentado anteriormente en la solicitud) y una copia de mi DNI legalizada, documentación que presenté en la Seguridad Social en el mismo agosto de 2014. El día 23 de Enero de 2015 fui a consultar a la Seguridad Social el estado del expediente, me indican que toda la documentación en estos casos va al expediente se gestiona en Madrid y confirmaron que la última documentación solicitada por el ANSES se envió a Argentina con fecha 3 de septiembre de 2014, A fecha de hoy 10/02/2015 no tengo noticias, con lo que el tramite se alarga bastante y lleva mas de dos años, entiendo que es por que intervienen dos administraciones distintas y además no se si la documentación se envía directamente o a través de la Embajada. No queda otra que esperar.
Bueno mi intención es informar para que los futuros solicitantes tengan una idea de como van las cosas y se preparen para esperar.
Gracias a Jubilados Argentinos por darme la oportunidad de expresarme en este blog
Un saludo
Eduardo

Unknown dijo...

Hola, por un lado agradecer la información del artículo y por otro adherir al primer comentario. Realmente hay una falta total de sensibilidad por cuanto hay gente que no cobra absolutamente nada durante dos años y más, lo cual no se justifica en una era en que todo está informatizado.
También por otra parte, consultar a Eduardo si la parte española de su jubilación fue pagada con retroactividad a la fecha de solicitud.
Un saludo,
Estela

Anónimo dijo...

Respuesta a José (2014) y otros interesados: los que reciban una jubilación mínima de ARgentina que no hayan gestionado vía Seg.Social española y que no tengan años suficientes aportados en España.... podrían probar si no declararon esos 300€ que reciben desde Arg. y pedir una no contributiva en España. Por supuesto a riesgo de que les salte lo de Arg.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo y Estela: los expedientes la Seg. Social española los envía primero a Consejería de Empleo y Seguridad Social Española
• Dirección:
Viamonte, 166
1053 BUENOS AIRES
• Teléfono: 00/5411) 4313 9891
• Fax: (00/5411) 4315 0403/4405
• Correo: argentina@meyss.es
Luego esta oficina los envía al ANSES Convenios Internacionales
Hay que hacer muchas cartas a Bossio en su cuenta de Facebook y otras

Unknown dijo...

Gracias Jubilado Moderador, realmente sería bueno hacer una campaña de protesta, tanto a la Seguridad Social española como al Anses. Sobre todo porque la Seguridad Social española aparentemente no paga con retroactividad al momento de la solicitud, amparándose en que la demora ha sido originada en el Anses (al menos eso me han dicho).

Humberto G. (Administrador) dijo...

Estela y otros interesados en organizar algún tipo de protesta o similar... Les digo que el blog se ofrece a colaborar poniendo el espacio (comentarios y entradas) a disposición de las propuestas que se hagan en concreto. Pero deben pensarlas y organizarlas Uds. mismos... Yo estoy tapado de trabajo con la atención general del blog y otros asuntos personales que me quitan el tiempo disponible.
Una idea es que Algunos de Uds. deben publicar un email para que los que tengan interés en el tema a tratar escriban a ese email y así poco a poco tienen un grupo de 4, 8 o más personas.... Si Uds. leen y conocen el blog, habrán visto que eso ya se intentó y hubo poco o ninguna respuesta... Pero no voy a ser pesimista y a lo mejor Uds. tienen mejor suerte.
Una vez que tengan algo concreto me escriben por privada al email del blog y nos ponemos de acuerdo para que yo publique una entrada con el tema o el artículo que Uds. quieren publicar.

Unknown dijo...

Hola a todos, quiero hacer unos comentarios con ánimo de informar a los que se encuentran o se encontrarán en el futuro en situación similar a la mía.
1º) En respuesta a Estela López García que pregunta lo siguiente: "También por otra parte, consultar a Eduardo si la parte española de su jubilación fue pagada con retroactividad a la fecha de solicitud.
Un saludo, Estela"
No entiendo bien su pregunta Estela, pero debo comentarle ( a ver si así aclaro sus dudas) que la jubilación Española la comencé a cobrar un mes después de haber cumplido los 65 años, con total puntualidad y la cantidad que yo esperaba. Esto es debido (o así lo creo yo) a que he cotizado 27 años aquí, que era suficiente para cobrar sin necesidad de aportar o tener en cuenta los años de Argentina, que en ese caso, si puede que esperasen la resolución de allí.
2º) La solicitud de la jubilación por los años cotizados en Argentina la realicé a través de la Seguridad Social a principios de 2013. Solo he recibido por parte de Argentina (en agosto de 2014) un requerimiento de una cuenta unipersonal en un banco español y una copia legalizada de mi DNI (español), documentación que ya se había aportado en el expediente de solicitud, y que aporté nuevamente a fin de agosto del 2014.
3º)Aún, a fecha de hoy no tengo noticias por parte de Argentina. En abril de este año 2015 presenté un escrito en la Seguridad Social española solicitando información del expediente por la tardanza y la respuesta a los 10 días fue, resumida "con fecha 04/09/2014 se remitió la documentación requerida por el ANSES", "Nos encontramos a la espera de recibir de Argentina su Resolución" (esta documentación es la cuenta en España y el DNI legalizado).
4º) Confirmar que todos estos trámites se realizan por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores (tanto de un lado como del otro), así que probablemente no sea toda la responsabilidad de la tardanza atribuible al ANSES, en cuanto intervienen 4 administraciones distintas.
5º) Que sigo esperando sin cobrar, tengo la esperanza de que no se alargue mucho mas. Además me ha puesto en duda Estela que comenta que no se paga con retroactividad, entiendo que deberían pagar desde el momento se que obtuvo el derecho a la prestación ( en este caso a los 65 años), además paga Argentina no la Seguridad Social Española, son pagos independientes (aunque a fines de hacienda se suman)
Nada mas, gracias a los que gestionan esta página, que resulta muy útil, por que de lo contrario estaríamos totalmente ciegos al respecto.
Un saludo
Eduardo

Unknown dijo...

Hola Eduardo, en primer lugar, gracias por su respuesta.
En segundo lugar, comentarle que mi pregunta sobre la retroactividad es porque mi cuñado pidió hace casi dos años la jubilación española. El tiene aportados 7 años en España y 9 en Argentina. Su jubilación española entonces depende de la información que aporte Argentina.
En estos días finalmente le han comunicado que le otorgaban la jubilación española, pero sin retroactividad al momento que la pidió.
Por otra parte, comentarle que a diferencia de España, tengo entendido que Argentina sí paga retroactividad. En fin, que mi pregunta se refería a la jubilación española.
Igualmente, gracias por su aclaración.
Un saludo,
Estela

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo G.G. y Estela L.García: No me canso de decirles a todos que gestionen la "clave" para poder comunicarse directamente con MIANSES y ver los expedientes y reclamar. No confundir la págnia standar normal del ANSES con MIANSES.
Eduardo en tu caso algo me dice que tienes que preguntar directamente al ANSES O verlo tu mismo en MIANSES. Yo lamentablemente ahora estoy ocupado y no puedo atender tu caso pero te aconsejo mira si puedes entrar en esa página.

Anónimo dijo...

buenos días.necesito saber si el certificado de supervivencia lo debo enviar al banco nación argentina de buenos aires o al banco nación argentina de Madrid.muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo el Fe de Vida lo debe enviar a Madrid si reside en España o Europa. Pero no olvide de hacerlo x carta certificada y además enviar mail con adjunto el certificado escaneado, para que Ud. tenga todos los riesgos cubiertos.

Anónimo dijo...

hola a todos.quiero comentarles mi situación.tengo 63 años y soy jubilada de poco tiempo y vivo en Italia donde me arriba mi jubilación argentina.hasta aquí todo normal pero cuando yo empece los tramites para jubilarme,en ese entonces estaba separada de mi esposo y a la pregunta de estado civil en lugar de casada me pusieron soltera.sucede que ahora nos volvimos a reencontrar con mi marido,aclaro que estábamos separados solo de hecho,por lo que mi situación de ahora es de casada.tendria que aclarar esta situación en anses pero al mismo tiempo temo que pueda tener problemas con mi jubilación.si alguien tiene algún consejo de darme lo agradeceré mucho.

Anónimo dijo...

soy anónimo mensaje del 8 de octubre de 2015, 17:27.pido disculpas me falto escribir el final del mensaje precedente.mi temor es que si yo muriera temo que a mi esposo no le darán mi jubilación porque faltasn sus datos en anses.estamos casados desde hace 26 años.espero que alguien pueda ayudarme con algún consejo.gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Realmente si... te buscarías problemas... seguro 100%. Te aconsejo que recién podrías intentar con mucha cautela intentar arreglarlo cuando viajes a Argentina. Y si nunca estuviste separada formalmente, entonces puedes decir que es una equivocación de ellos o del sistema.

el gaucho artesano dijo...

cobro 101 euros de pensión de Uruguay y el banco me descuenta cada mes 22 euros. Se puede hacer algo para pagar menos?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Gaucho artesano: Ud. dice que su pensión es de Urugüay... Y Ud. ¿dónde reside?
Las jubilaciones y pensiones argentinas que se pagan en el exterior llevan un gasto de comisión de más o menos esa cantidad (20€)
Supongo que en el caso de las uruguayas será similar.
Ahora Ud. podría solicitar que no se le transfiera mensualmente sino que solo se le deposite en una cuenta en el país de origen de la pensión y luego cada seis meses hacer la transferencia...
Ahora bien no tengo información que eso se haga con frecuencia, solo hay casos aislados.

Unknown dijo...

Viajo a Argentina en breve . Llevo los documentos que solicitan pero, ¿es necesario, llevándolos personalmente la legalización delConsulado?.
¿el certificado de supervivencia también?
Sólo me quedan unas pocas semanas, agradecería su respuesta.

Unknown dijo...

Hola desconocido, no se expresa Usted respecto a como ha hecho la solicitud de la prestación de jubilación, si ha sido realizada allí en Argentina, o por Convenio Internacional.
Ante esas dudas que tengo y creo son fundamentales en el procedimiento, solo puedo comentarle lo siguiente (que no soy un experto en el tema, solo es un consejo, o mas que eso, una opinión):
a) Si ha sido realizada la solicitud de la prestación por Convenio Internacional (ante la Seguridad Social Española) Argentina-España, no presente nada allí en Argentina, siga el procedimiento burocrático que le indique la Seguridad Social, ( que es largo y agobioso y que da la impresión que se eterniza), y que parece que no llegara nunca.
b) Si ha solicitado allí la prestación, por que cumple los requisitos, pues entonces si, aporte lo que se le solicita de forma personal.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo GG este comentarista Unknown se refiere al trámite de solicitar transferencia de haberes. Ya le contesté pero no sigue el procedimiento y por lo tanto nos hace trabajar en vacío.

Señor Unknown: Tengo mucho trabajo... respondo muchas consultas y gratis... ¿Ud. siguió mis instrucciones? leyó los PDF del Nación como le sugerí.?
El trámite tarda x lo menos dos meses durante los cuales no cobra.
La oficina donde Ud. debe ir si es que insiste, es Bco. Nación Jubilaciones al exterior en B.Mitre 342 CABA. Si lo presenta al formulario carta poder PS6.4 (formulario disponible en la web Nación) en Rosario (Comercio Exterior) la cosa se alarga.
Es por eso y algunas cosa más es que me parecía que a Ud. le convenía iniciar el trámite en Nación Madrid y luego en julio cuando pasa por Bs.As. lo apura personalmente en Jubilaciones al Exterior de Bartolomé Mitre al 342
Lo de la cuenta en su banco por supuesto que debe bajar el modelo de la pagina del Nación
En definitiva está todo allí en la página del Nación Madrid
27 de mayo de 2016, 18:33
Y lo que pregunta del consulado no le puedo responder con absoluta seguridad porque lo racional a veces no coincide con lo que interpreta la burocracia. Queda para Ud. decidir. Lo lógico indicaría que esa indicación de legalizar la documentación en consulado es para los que hacen el trámite desde el exterior y lo envian para ser presentado por un apoderado. En su caso Ud. lo presentará directamente el interesado. Así que Ud. verá...

Unknown dijo...

Sr.Jubilado moderador, le agradezco mucho sus comentarios y siento verdaderamente haberle hecho perder tanto tiempo contestándome.
La carta poder P.S.64 la bajé de la página de Ansés. Puesto que es allí donde la presentaré. Por lo que me he ido enterando no es sólo el Banco de la Nación argentina el que puede ser apoderado sino que también los otros bancos pueden serlo.
De todos modos, le agradezco el tiempo que me ha dedicado y estoy en todo de acuerdo con Ud. en que a veces la burocracia no pasa por la lógica ni por la razón, por lo cual, sin duda una idea posible es hacer lo absurdo, pasar por el consulado aunque vaya personalmente.
Nuevamente gracias por su tiempo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Señor Unknown: No cometa el error de apoderar al COMAFI o cualquier otro banco que no sea NACION (no son perfectos pero comparando tiene sus ventajas) Por ejemplo Ud. se dio cuenta que ninguno tiene el servicio online para ver el estado de cobro y Fe de Vida como si tiene el NACION.
Con respecto a su viaje a Rosario y presentar allí los papeles le resumo: Ud. llena tres ejemplares del formulario PS.6.4 y lo lleva al Nación Comercio Exterior (si no quiere ir a Casa central en Bs.As) allí le reciben y le devuelven dos ejemplares. Con ellos va al ANSES y allí deja uno y le sellan uno para Ud.
LLeve también al Nación el modelo ese de certificado de cuenta de su banco en España y lo deja en el Nación

Unknown dijo...

Gracias Sr. Jubilado Moderador.
Tendré absolutamente en cuenta sus indicaciones.
No habia pensado lo del certificado de cuenta en el Banco de Barcelona. Lo pediré.
Haré lo que Ud. me aconseja, Banco Nacion Comercio Exterior, que seguramente alguna habrá en Rosario. Primero alli y luego con lo que me den irlé al Ansés como Ud. me indica.
Espero que todo vaya bien...
Nuevamente agradezco el tiempo y sus consejos muy atinados
Cordialmente
ACdelaB (conocido como unknown

Anónimo dijo...

Hola tengo una consulta y no se si ustedes me pueden responder.
Mi madre es Española (nacio y vivio en España hasta los 20 años) llego a Argentina en 1958 y trabajo y se jubilo en Argentina, ella esta pensando en regresar a España pero su duda es (si su jubilacion y ahora la pension por viudes que cobra por el fallecimiento de su Esposo tambien Español de nacimiento y jubilado en Argentina) si ella puede cobrar su jubilacion y pension por viudes en España.

Unknown dijo...

Hola, preguntas por la jubilación de tu madre. Yo creo que si es posible, pero que el trámite del cambio de país de cobro debe hacerse allí, al ser las prestaciones de Argentina. Previamente debe tener una cuenta bancaria unipersonal a su nombre en España (exigencia del ANSES), y con eso a ver que le dicen allí del trámite. Puede ser engorroso, pero sí posible.
Un saludo
Y suerte.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo con madre española. Una aclaración el artículo al que corresponde este comentario no tienen nada que ver con el caso de tu madre.
Si tu madre depende del ANSES Debes leer la entrada que dice DOCUMENTACION NECESARIA PARA DARLE PODER AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA DE JUBILADOS del ANSES
Si viven en capital ir a BANCO DE LA NACION ARGENTINA JUBILACIONES AL EXTERIOR BARTOLOME MITRE 326 - PB CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA
TEL Y FAX: +5411 4347 8483/70/91
jubilacionesalexterior@bna.com.ar
Si no depende del ANSES el trámite hay que preguntar en la Caja que corresponda IPS u otra de provincias.
Cualquier duda escríbame al mail del blog

Anilecram dijo...

Muy buenas Tardes

En agosto de este año cumpliré 60 años. He trabajado en Argentina 16 años y actualmente estoy trabajando en España. A la fecha reúno 7 años y nueve meses. Tengo entendido que debo reunir 30 años de aporte entre ambos países, para poder solicitar la de Argentina. Ahora bien me estarían faltando alrededor de seis años. Alguien en este foro con un caso similar que pueda darme algún tipo de información? Sé que actualmente existe una moratoria para estos casos,a los que previamente se estudia la situación económica y patrimonial del solicitante.Y al estar percibiendo un salario aquí no se como puede insidir en su resolución. Desde ya muchas gracias por su atención. Un cordial saludo!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Para Anilecram y otros
Cómo reunir los 30 años de aportes para jubilarse utilizando la moratoria
Si estás próximo a cumplir la edad exigida por ley para jubilarte (60 años mujeres y 65 años hombres), y sabes que en ese momento no vas a tener los 30 años de aportes que se requieren, tenés un recurso disponible: podés preparar tu futura jubilación aprovechando el régimen de la moratoria, que continúa vigente. Completando los pagos faltantes posteriores a 1993 como autónomos.
¿Qué pasos debo seguir?
El primer paso es saber si contás o no con aportes previsionales anteriores a septiembre de 1993. Este período se puede completar suscribiéndote a la moratoria.
El segundo paso es saber si tenés o no aportes realizados después de esa fecha (septiembre de 1993), Los aportes de este período se pueden aportar o completar como autónomo.
Ejemplos:
1 – Si sos hombre, naciste en 1946 y tenés actualmente 65 años – y no tenés aportes ni antes ni después de 1993-, a través de la moratoria podés justificar 29 años y algunos meses (desde 1964, cuando cumplió 18 años, hasta septiembre 1993). En este caso, deberías aportar como autónomo durante 8 meses para completar los 30 años de aportes y solicitar la jubilación.
Los aportes incluidos en la moratoria se te irán descontando del futuro haber en cuotas, según el mecanismo de la moratoria.
2 – Pero, si tenés más de 8 meses de aportes hechos después de 1993, no necesitarás realizar aportes adicionales como autónomo. En este caso podés tramitar la jubilación declarando por moratoria los 29 años anteriores a septiembre de 1993. Y también cuando te jubiles te descontarán la deuda por la moratoria del haber mensual.
3 – Si naciste en 1947, podés declarar por moratoria 28 años y algunos meses y debes tener unos 20 meses de aportes posteriores a septiembre de 1993 (ya hechos o a realizar).
4 – Si sos mujer, el procedimiento es similar al descripto anteriormente para los hombres, sólo que los años varían porque las mujeres pueden jubilarse a partir de los 60 años.
Así, por ejemplo, en el caso de una mujer que tiene actualmente 60 años (nació en 1951), si no tiene aportes realizados puede justificar por moratoria 24 años y algunos meses (desde que cumplió 18 años en 1969 hasta 1993). En este caso, deberías contar con 44 meses de aportes con posterioridad a 1993. Pero si no los tenés, podés hacer los aportes como si fuera una trabajadora autónoma a partir de ahora y jubilarse en 2015, con el descuento de la deuda por la moratoria del haber mensual.
Tanto en el caso de los hombres como de las mujeres, los aportes posteriores a Septiembre 1993 deben hacerse como trabajadores autónomos.
¿Qué pasa si ya no existen las empresas donde trabajé?
En estos casos debe presentarse algunas de las siguientes pruebas: un comprobante de la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado, mediante un telegrama al empleador solicitando el certificado; los recibos de sueldo; y un comprobante de afiliación a obras sociales y /o gremios. Lo anterior debe ser acompañado con una Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, con dos testigos por cada una de las empresas desaparecidas.

Humberto G. (Administrador) dijo...

ANSES Información Moratorias Previsionales
Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión pero no tengan los años de servicios con aportes podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aporte faltantes.

Moratoria Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho (18) años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Moratoria Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria, prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 (60 años, y que fueran menores de 65 años).

Para los casos de hombres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley N° 26.970 (18/09/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los dieciocho (18) años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Moratoria Ley 25.994
Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley N° 25.994 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los dieciocho (18) años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Existen Cartillas y Formularios para descargar en la web del ANSES

Anilecram dijo...

Humberto Soro muchísimas gracias por su amplia y pronta respuesta.
Saludos cordiales.

Ave Fenix dijo...

Hola, si una persona debidamente jubilada en Argentina se va a vivir a España por reagrupamiento fliar. Tiene algun beneficio como ser seguridad social? Atención medica u otras beneficios. Gracias

Ave Fenix dijo...

Hola, si una persona debidamente jubilada en Argentina se va a vivir a España por reagrupamiento fliar. Tiene algun beneficio como ser seguridad social? Atención medica u otras beneficios. Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ave Fenix: Como puedes leer en mi reciente artículo del 13/02/19 la atención sanitaria está cubierta por la sanidad pública que es bastante buena.
No olvide el otro tema. Debe hacer el pedido de transferencia de sus haberes jubilatorios más o menos un mes y medio antes de partir. Depende si Ud. es jubilado del ANSES o de otra CAJA

Anónimo dijo...

Muchas gracias! Soy jubilada del IPS.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónima, me imagino que es Ave Fenix
Si Ud. pertenece al IPS Tiene dos posibilidades o vías de transferencia, el COMAFI o el BAPRO le recomiendo pensarselo bien a cual darle el poder y debería leer en mi blog toda la historia que tiene la gente con estos bancos (especialmente el COMAFI)
Sabe que cobran una comisión creo que fija por las transferencias y entonces cuando menor es el haber jubilatorio menos conviene. A veces es preferible acumular dos o tres pagos y recién que hagan la transferencia.... no se .... es complicado porque también está la perdida de valor por el cambio que sube todos los días.

Gustavo dijo...

Me gustaría saber si yo recibiría algún tipo de jubilación española si hoy me voy a España a trabajar con contrato teniendo 60 años y supuestamente quedándome a vivir en España en Argentina no me he jubilado porque tengo 30 años de aporte solamente si es factible jubilarme en España y qué monto sería aproximadamente desde ya Muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Gustavo no se entiende bien lo que Ud. plantea... Pero tengo que decirle que en España Ud. solo podría a los 67 años acogerse a jubilarse en Argentina gestionando desde España y por supuesto le reconocerían los años trabajados en España.
Para tener derecho a una jubilación en ESpaña se necesita mínimo 15 años de aportes.
Si su jubilación Argentina resultare muy baja, p.ej. 300 o 400 euros quizás tendría derecho a pedir una pensión no contributiva que no sería mayor a otros 300 a 400 euros. Todo esto adivinando un montón de cosas... A lo mejor me equivoco con los montos, pero de todas formas no obtendrá en España mucho más que esa cantidad. En cuanto sus ingresos superen los 800€ la seguridad social española le reducirá la PNC.

Unknown dijo...

Yo arreglé mi pensión de Argentina por medio del consulado y la seguridad social española, la verdad que me pesa, un montón haberlo hecho por qué me pagan 50 euros y tengo que mandar un certificado de supervivencia cada seis meses. A parte ahora no me pagan la ayuda por cónyuge de España por qué me piden unos papeles de Argentina que no los puedo arreglar ya que tengo un documento 92 millones y en el consulado no me lo renuevan así que no tengo número de identificación del ANSES y no puedo pedir papeles.osea toda una historia
Pero en la seguridad social española te arreglan lo de tu pensión Argentina
Mira si te conviene o no
Un saludo y suerte

Humberto G. (Administrador) dijo...

Desconocida con nº de DNI para extranjeros en Argentina. Ud. debe entrar en www.micuilonline.com.ar y poner alli su nª que empieza con 92.... y obtendrà su CUIL que debe ser el mismo que figura en ANSES.
Con ese CUIL puede gestionar su CLAVE para poder entrar a MIANSES y gestionar lo que necesite.