miércoles, 20 de abril de 2016

A los solicitantes de jubilación por Convenio Hispano-Argentino


Este e mail es con ánimo de informar a los futuros solicitantes de jubilación por el convenio Hispano-Argentino, ya he comentado el principio de mi experiencia en fecha Miércoles 23 de Abril de 2014, como resumen expongo:

            .- Estoy jubilado en España por 27 años cotizados.

            .- Tener en cuenta que los que solicitamos por la Seguridad Social de España, al principio no tenemos número de expediente, solo tenemos el expediente de aquí, que es nuestro número de DNI. 
El CUIL se puede solicitar por internet. Puede servir el nº de documento de extranjero de argentina o nuestro viejo nº de pasaporte de país de origen para ponernos en contacto con el ANSES para solicitar información. 

            .- He realizado solicitud de la jubilación (simultánea con la de España) por los años cotizados en Argentina a través de la Seguridad Social y eso a principios de 2013.

            .- Solo he recibido por parte de Argentina (en agosto de 2014) un requerimiento de una cuenta unipersonal en un banco español y una copia legalizada de mi DNI, documentación que ya se había aportado en el expediente de solicitud, y que aporté nuevamente a fin de agosto del 2014.
            .- A fecha fecha de hoy, 17/ 04 / 2016, no tengo noticias por parte de la Seguridad Social Española respecto a la solicitud por Convenio, solo se me manifiesta, cuando lo he consultado , que se está a una espera de la resolución  por parte del ANSES.
            .- Confirmar que todos estos trámites se realizan por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores (tanto de un lado como del otro), así que probablemente no sea toda la responsabilidad del ANSES, en cuanto que, intervienen varias administraciones, como mínimo 4,  lo cual desde mi punto de vista parece desproporcionado.
            .- Que sigo esperando, y con la incertidumbre de no tener ninguna respuesta por parte de la Seguridad Social (España), tengo la esperanza de que no se alargue mucho mas, sinó, “cobraran mis huesos”.

            El motivo de esta nota es que se sepa como va esto y un aviso a navegantes, de que si tienen urgencia en la pesatación, consideren otro camino distinto al Convenio Hispano_ Argentino.

            .-  Por otro lado, no me queda mas que agradecerá  los que gestionan esta página, que es una labor altruista y que nos ayuda a muchas personas, Muchas Gracias.
Un saludo
EduardoPrincipio del formulario
Final del formulario
Link para leer sobre el Convenio: http://www.anses.gob.ar/prestacion/prestaciones-por-convenio-internacional-126
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/CBArg2k9/index.htm

132 comentarios:

Anónimo dijo...

Eduardo: Hay dos formas de ver expedientes en la web del ANSES. Si Ud. entra en la página de ANSES en http://www.anses.gob.ar/seccion/seguimiento-de-expedientes-198
y luego hace clic en "iniciar consulta" se le abre un formulario que Ud. puede llenar para obtener información sobre expedientes supuestamente en trámites. Es decir que si no obtine respuesta es porque no hay expediente hasta la fecha.
Otra forma es entrar a MIANSES con la clave de la seguridad social argentina (si es que la tiene) si no la tiene allí mismo puede gestionarla. Pero eso si debe tener sumo cuidado en seguir las instrucciones. Lo recomendable es imprimir la Guía.
Por otro lado ante el engorroso sistema implementado para las gestiones por Convenio aconsejamos que se hagan cartas y notas individuales y colectivas solicitando a ambas Seguridades Sociales que mejoren la operatoria e implementen un sistema para que los beneficiarios puedan obtener una respuesta a sus preguntas.
Además para una transparencia en la gestión de las operatorias las autoridades de la Seguridad Social de ambos paises deberían dar a conocer cual es el recorrido de los expedientes y las reparticiones y departamentos por donde va pasando.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo: Quisiera aclararle que todos, los jubilados y los que trabajaron en Argentina alguna vez, tienen número de CUIL asignado. Si Ud. no lo conoce, solo debe solicitarlo por internet y así podrá usarlo para averiguar sobre su expediente.

Unknown dijo...
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Humberto G. (Administrador) dijo...

Pablo: tu al parecer viviste en España algún tiempo, asi que tengo que pensar que conoces la realidad. ¿En qué tiempo estuviste? ¿Tienes residencia o posibilidad de obtenerla? Eso es lo principal, luego me imagino que sabes que sabes que hay cantidad de odontólogos argentinos, chilenos etc. luchando por un lugar en una plaza cada año más en crisis...
La verdad es muy dificil dar una opinión. Depende en realidad en si tienes algún ofrecimiento en concreto. Y tu evaluación del mismo.

Unknown dijo...
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Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Desde ya muchas gracias por las dos respuestas y por el esfuerzo que ello conlleva, y sobre todo es que se hace de forma altruista, que es posible que muchos de los que consultamos y utilizamos esta web no seamos conscientes del esfuerzo que conlleva su manutención y respuesta a los usuarios.
Comento que: Los que estamos radicados fuera de nuestra querida Argentina desde hace ya 30 años o mas, no podemos solicitar ni acceder vía internet al número de Expediente de Solicitud de Jubilación ni al número de CUIL, y ello es debido a que cuando accedemos a la plataforma, se nos solicita la siguiente documentación:
“Documento único”,
“DNI”,
“Libreta de Enrolamiento”, o,
“Libreta Cívica”,
(no quiero ni pensar cuantas veces se ha cambiado el documento de identificación de la personas en esos años)
Se han dejado fuera las “Cédulas de Identidad Povinciales”, las “Cédulas de Identidad de Extranjeros Radicados” que emitían las Provincias, es que han pasado ya 30 años, pero esas personas aún siguen dando la lata, y el ANSES parece que las ha olvidado, debería considerar un apartado de “Otros Documentos”
Yo he tenido una Cédula de Identidad de Extranjería de un color casi rojo (los extranjeros de argentina sabrán de que hablo), y que ha estado en vigor hasta 1987, que no ha pasado tanto tiempo, pero por internet, ya no existen.
Bueno casi si lo pienso, es normal, un poco antes de esos años usábamos regla de cálculo, no había ni las calculadoras tan comunes hoy, y ya, ni hablar de ordenadores.
Además, dar gracias a Argentina que ha tenido grandeza, por que para trabajar, era exactamente lo mismo, tuvieras el documento que fuese, incluso para ser empleado de una Empresa del Estado.
Como conclusión, los que solicitamos la jubilación por el Convenio Internacional Argentina-España, debemos tener la esperanza de que las 4 administraciones que intervienen (como mínimo, que yo sepa) se les dé por agilizar el trámite.
Sé que lo que pueda cobrar de jubilación de Argentina, desde el punto de vista económico es testimonial, casi insignificante,entre comisiones bancarias y el cambio a euros y puede hasta ser un problema ante la Hacienda Española, pero es un derecho que he adquirido y deseo recibir ese beneficio, por que no sé lo que hará mi familia en el futuro si yo falto.
Bueno, muchas gracia a todos.
Eduardo

Unknown dijo...

Respuesta a Pablo Vidal
Pablo, le voy a comentar mi experiencia, y espero que las consider y saque usted sus propias conclusiones.
Mi opinión sobre lo que usted pretende hacer o está elucubrando hacer, es de viejo resabiado por su puesto, (pero creo que lo comprendo, que he pasado por sus actuales inquietudes e incertidumbres cuando era joven), que mi experiencia, y en otra profesión, totalmente distinta y con mi esposa e hijo de 6 años, me lié la manta a la cabeza y me vine a España, casi a ciegas, en 1985 ( que la situación no se parece ni por las tapas a 2016), tenía 36 años, al llegar, los 2 primeros meses vivíamos de los ahorros que trajimos hasta que encontré un trabajo.
Para mi hijo, como si nada, todo perfecto, sin problemas en la escuela, (hizo su carrera y hoy es un profesional), mi esposa..., hay, mi sufrida y querida esposa, ella si las ha pasado canutas, mal psicológicamente, a veces llegaba a casa y la encontraba llorando, por que extrañaba a su familia, y ella también tenía allí su trabajo, los primeros 5 ó 6 años, los peores de la erradicación total que sometí a la familia.
Además Pablo, tu esposa con trabajo, vamos, te va a echar en cara toda la vida que dejo su trabajo, salvo que sea una profesión que falte aquí, (técnica en sistemas frigoríficos navales o algo sí), su madre, padre, su futura jubilación, y sobre todo su vida por seguirte y lo peor de todo, a un futuro incierto (típico de los que somos “culo de mal asiento”).
No somos conscientes los que somos (como tú y yo y muchos otros que leen esto) “culo de mal asiento” lo que sufren las personas queridas que nos acompañan o que arrastramos a la aventura, y tampoco medimos las consecuencias de la erradicación, solo por que no paramos de elucubrar que hacer.
Ahora a lo suyo Pablo, creo que si ya después de estar aquí, regresó a Argentina en el 2007 ( ahí metió la pata típica de un perfecto “culo de mal asiento”), y ahora con 49 Años desea empezar de nuevo, le digo que no tiene tiempo de nada, no tiene usted tiempo, con mucho esfuerzo, se podrá jubilar aquí a los 65 años y cuantos cotizados? 15 Años?, no tiene más, (suponiendo encuentre trabajo en cuento llegue). Eso representas el mínimo de jubilación aquí, seiscientos y pico de euros, apenas para un alquiler regular-bajo.
No cuente con lo de Argentina por que seguro será testimonial.
Piense todo de nuevo Pablo, si su familia dependerá de sus ingresos, a los 65 suyos (ya viejo como yo), su hijo tendrá 21 ó 22 años, seguro estará en la universidad, y sin acabar aún sus estudios, no podrá usted mantener los gastos mínimos, eso, si elije una carrera en su ciudad o donde vivaís.
Nada, siento arruinar sus ideas, es solo otro punto de vista, comente con la esposa ( el niño da igual segura le va bien donde esté).
Es solo una opinión. Un Abrazo
Eduardo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo GG: Ud debe entrar con el nº de su documento de extranjero viejo en la pagina web http://micuilonline.com.ar/averiguar-cuil-cuit
Si no obtiene su CUIL entonces tiene que gestionarlo.
Me consta que los extranjeros con residencia permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley 24.241 pueden gestionar el CUIL, PARA LO QUE LE REQUIRIRAN: • Documento del país de origen, o formulario de solicitud de aplicación de Convenio debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.
Una vez que obtenga el CUIL podrá usar la página MIANSES

Unknown dijo...

Eduardo: agradezco su respuesta. Elimino mis comentarios porque llegué a la conclusión de que pedí opinión en el lugar equivocado, porque su consulta al moderador tiene que ver con un tema diferente al mío. No creo ser mejor que nadie, simplemente busco mejorar.
Cordialmente.

Mariana Fernandez dijo...

Estimados compatriotas, debido a los problemas que existen al momento de encarar los trámites jubilatorios, me pongo a disposición de Uds. como abogada argentina para cualquier trámite o consulta que quieran realizar sobre este tema. Un saludo, les dejo dirección de link que creo será de vuestro interés:

http://www.afzabogados.com/blog/2016/05/05/CONVENIO-BILATERAL-ARGENTINA-ESPA%C3%91A-JUBILACIONES.aspx

Unknown dijo...

Nada señores Administradores, por mas que me recomendáis que hacer (con toda vuestra buena intención, y que agradezco), es imposible con la web del ANSES, si sigo la primera recomendación de consulta de expediente:
http://www.anses.gob.ar/seccion/seguimiento-de-expedientes-198

Me pide al acceder:

DNI:
  *
CUIL:
        
Expediente:


Y ya, lógicamente como carezco de esos datos, no puedo continuar.

Si voy a la segunda recomendación, a mi CUIL online, también que me habéis recomendado,
http://micuilonline.com.ar/averiguar-cuil-cuit
Que ya de principio me ha extrañado que pida solo el número de la cédula de identidad sin solicitar la Provincia que la he emitido, ni el tipo, por que me consta que con mi mismo número de Cédula de Identidad de Extranjería existe, o existía una señora en la provincia de Formosa, (Ella Argentina y su cédula de identidad de la Provincia de Formosa), por lo que ya, de principio, me ha hecho dudar del resultado de la consulta.
Y decir que sí, esa web consultada, sí emite un n.º de CUIL, al poner el número de mi Cédula de Identidad, genera un nº de CUIL, pero que no es válido, ni tampoco es aceptado por el ANSES, solicitan 11 números y el que se ha generado tiene 11 espacios, pero dos de ellos son guiones, y el sistema del ANSES no los acepta, he buscado por toda la web del ANSES y nada, y como el lógico, entiendo la situación, que todo está modernizado y adaptado a los últimos documentos emitidos por el sistema.
Ante todo esto, estoy a punto de darme por vencido en cuanto acceder al ANSES para a ver el estado de mi expediente, y esperar a que la Seguridad Social Española me diga algo (que ya puedo armarme de paciencia).
Es comprensible esta situación, venimos de una “edad de piedra”(al menos en mi caso), en cuanto, o al punto de vista de la informática y lo que ha ocurrido o existido hace mas de 30 años para esa plataforma, no existe.
Por lo demás, gracias al esfuerzo que hacéis para recomendarnos caminos a seguir, y todo de forma altruista y por por mantener esta web.
Un abrazo
Eduardo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo, supongo que el formulario de micuil le preguntó hombre o mujer. Entonces no veo inconveniente en usar el nº que le dió y a los guiones que supongo estarán colocados de la siguiente forma CUIL 20 ---xxxxxx Por lo tanto Ud. debe poner ceros y reemplazar esos guiones.

Unknown dijo...

Jubilado Moderador, gracias por la respuesta, el número de CUIL generado, en http://micuilonline.com.ar/averiguar-cuil-cuit, tiene este formato:
20-XXXXXX-9
Y he recorrido toda la web del ANSES insertando donde se requiere y nada no parece ser correcto (los números interiores corresponden a mi cédula de identidad de extranjería).
Lo seguiré intentando.
Muchas gracias
Eduardo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo: Estuve investigando un poco y vi que al llenar los formularios para Convenios Internacionales en la Seguridad Social, hay una parte donde preguntan sobre los nº de documentos españoles y argentinos y además hay reservado un lugar para aclarar si el solicitante no lo tiene. Luego infiero que en casos como el tuyo si el formulario se llenó correctamente la ANSES conoce tu situación.
Por artículos que estuve investigando infiero que solo le queda al ANSES la posibilidad de construir/crear tu CUIL con tu nº de documento español.
El próximo paso es tratar de corroborar esto preguntándole a ellos.

Humberto G. (Administrador) dijo...

La Circular 32/11 – ANSeS (GPA) indica a los empleados del organismo cómo proceder con la Documentación respaldatoria para el otorgamiento de CUIL, Certificación de fotocopias de documento de identidad del solicitante
La documentación válida para generar CUIL Para Extranjeros con Residencia Permanente en el Exterior con Derecho a una Prestación de la Seguridad Social Argentina.
• Documento del País de origen ó
• Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.

Unknown dijo...

Efectivamente, como comenta el Moderador, he mirado mi copia y en la solicitud que presenté a la Seguridad Social Convenios Unilaterales y Convenio Multileteral Iberoamericano, en la última pagina, hay un ANEXO PAÍSES, en el segundo lugar después de Andorra, está Argentina y en ese apartado rellené en su momento, donde dice Cédula de Identidad núm.: EXTRANJ. XXXXXX MZA. Ademas en el expediente presentado se aportó copia legalizada de mi cédula de identidad, certificado de los trabajos realizados con los justificantes de aportes, partida de casamiento, etc. etc.
También he encontrado ahora, al mirar los papeles, y que no recordaba, una especie de tarjeta rectangular, que me enviaron en 1979, que dice:
SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
DOC. IDENTIDAD: CI. XXX.XXX PROV. MEN.
Nº DE AFILIADO: X.XXX.XXX
EX-CAJA 04
NUMERO DE INSCRIPCIÓN: XXX.XXX
FIRMADO: ANALISTA AUXILIAR DEPARTAMENTO DE AFILIADOS: NILDA ............
Que no se si eso ha cambiado y si servirá para algo, consulta del expediente en el ANSES, o si estará ya desfasado, este documentos también se aportó legalizado a la solicitud de la prestación.
Bueno, gracias por las molestias, a ver si llamo a Bs As y me dicen algo.
En saludo
Eduardo

Alexander Kranich dijo...

Pablo: Mi DNI argentino expedido en 1982 es de 8 cifras mas las 3 cifras del CUIL (20 delante y 9 detrás me dieron la posibilidad después de generar mi contraseña a acceder a temas de interés. En cuanto ala gestión de Jubilación por convenio (yo la hice por ignorante) no la aconsejo porque en INSS se escuda tras lo que pueda resolver el ANSES por lo que estuve 2 años en dique seco (sin cobrar de ninguno de los dos)por cuanto sugiero a futuros pensionistas efectuar los tramites en forma SEPARADA. Tratándose de reparticiónes estatales ya sabemos lo que hay. Atte Alex.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Alexander: es una buena idea la de tramitar por vías independientes.... pero siento decirles que eso solo es posible si el solicitante tiene los aportes necesarios en cada uno de los paises y no necesita solicitarlos al otro país. Porque ellos tienen acordado que el trámite de reconocimiento de años laborables o aportados de un país al otro, solo se puede gestionar en las respectivas Seguridades Sociales.
En resumen creo, que si uno logra que el ANSES le entregue un escrito con los años aportados y pretende presentarlo en la Seguridad Social española, esta no le acepta la documentación traída en mano sino que le pide que sea el ANSES quien la remita.

Alexander Kranich dijo...

Al jubilado moderador: Es cierto, para cobrar en forma independiente se debe haber cotizado como mínimo 15 años en cada país y se cobra la mínima prestación contributiva. También es cierto, que en el caso de acojerse al convenio bilateral Hispano-argentino vigente desde 2004, las documentaciónes requeridas se procesan entre ambas seguridades sociales. También es necesario que el futuro jubilado argentino tenga un apoderado (familiar o gestor)insitu, figura NECESARIA para que el ANSES conteste a los requerimientos del interesado. En este blog Mariana Fernandez se ofreció para la gestión el 05 de mayo. Yo en 2009 lo hice por Partenio Asociados y me salio 550 euros, por supuesto tampoco cobré el primer año de pensión que normalmente recibe el gestor como honorarios. Atte Alexander

Unknown dijo...

Respuesta a alexander kranich. Estimado Alexander, lamento tener que discrepar con Usted respecto a su comentario anterior, en concreto al párrafo,
"También es necesario que el futuro jubilado argentino tenga un apoderado (familiar o gestor) insitu, figura NECESARIA para que el ANSES conteste a los requerimientos del interesado",
debo decir al respecto que no es así, o al menos no lo era cuando yo he presentado la Solicitud a través de la Seguridad Social Española, el intermediario en este caso es la propia Seguridad Social y no se requiere la intervención de ninguna otra persona, cual es la pega o inconveniente a este tema, que todo es mas lento, pero también es mas seguro.
Cuales son los beneficios de contratar un abogado, como los que se promocionan en esta web y que Usted ha mencionado, pues ninguno si la gestión se hace a través de la Seguridad Social, por que?, por que no pueden intervenir en el expediente a pesar de que se les de un poder, si hacen algo es (a ver como lo digo para no ofender), solicitando los favores de los funcionarios para que aceleren algo, pero que al final no pueden hacer nada, por que el expediente lleva su camino burocrático por parte de ambos Estados.
Otra cosa es si no interviene la Seguridad Social y Usted no está en Argentina para gestionar su jubilación, en ese caso, y si Usted reúne los requisitos mínimos para recibir la prestación de jubilación, y busca a alguien (familiar, bufete de abogados, etc) que lo gestione allí, (que debería ser pagando gastos y algún beneficio lógico), parece algo adecuado, pero, de todas maneras,los honorarios que Usted ha abonado a su gestor, 550€, mas todo un año de su pensión, me parece un poco excesivo visto con la perspectiva del 2009, y hasta la de 2016.
Por lo que, y en resumen, esta es mi opinión y consejo a futuros solicitantes:
1)Si la suma de los años cotizados en España (u otro país con Convenio) no son suficientes y se deben sumar los años cotizados en Argentina, la gestión se debe hacer por la Seguridad Social del país donde resida, es lo correcto.
2) Si cumple los requisitos en ambos países para beneficiarse de la prestación, tiene dos caminos, por la Seguridad Social, que es gratis y que tarda más tiempo, o contratando un gestor que lógicamente debe cobrar sus honorarios.
Nada más, espero haber aportado algo mas de claridad a la que ya había.
Un Saludo
Eduardo

oscar nestor dijo...

los pongo en conocimiento de algo que he detectado con respecto al calculo que el INSS hoy dia esta intimando para su devolucion por liquidaciones erroneas.

Pues bien, me han enviado informacion una persona que ha sido perjudicada y observando el escrito de la SS toma un euro paridad peso a mas o menos 0,09 para una determinada fecha... lo incomprensible del echo es que en ese excel todas las monedas estan mal calculadas... segun ese excel que la SEG SOCIAL lo denomina OFICIO 1/2016 y se toma al 15-1-2016 el valor de cotizacion del euro respescto al peso es en la punta compradora de 14,689 y en la punta vendedora de 16,120 pesos... ocurre que en el caso de chile toma una paridad de 13,99 cuando es 767,000 y asi con todas las monedas con los paises conveniados.. esto produce un calculo erroneo pero en casi un 50 por ciento en menos.. de ser asi en todos los casos se producira una catarata de demandas porque se ha tomado el parametro mal... ni en enero del 2015 el euro se cotizaba por peso a 0,09 por el contrario la cotizacion rondaba los 11,20 lo cual no hay explicacion logica ni tecnica que pudiera el INSS demostrar... les recomiendo que soliciten a quienes han de reclamar que le informen desde donde o de que institucion u organismo informa que la paridad es de 0,09 para el caso argentino.... ya que si comparamos las paginas web del BCRA en la parte de las cotizaciones del historico como en la pagina web del BANCO DE ESPAÑA se corrobora que es casi igual los valores de la divisa. por tanto el INSS ante una demanda debera demostrar desde donde surge esa informacion de un valor de 0,09

les hago saber que hay otras vias de comprobacion sobre el valor de la divisa a una determinada fecha... desconozco que cantidad de perjudicados hay y en que provincias... por ahora son dos o tres casos pero de ser mayor la cosa sera complicada porque el error se transformaria en una bola de nieve ya que al final se comprobara el calculo erroneo ..

Espero les sea de utilidad... tres cosas a llevar en consideracion la primera el propio recibo de cobro en euros emitido por el BNA MADRID incluso tengo entendido que tambien lo acompaña en moneda nacional osea peso, el segundo dato que no es menor acompañar impreso desde la web BCRA todas las cotizaciones que son diarias desde el 1-1-2016 al 26-05-2016 para tener ciencia cierta de cada cotizacion con respecto a una fecha determinada y tercero la misma informacion pero desde la web del BANCO DE ESPAÑA veran que existe una similitud entre ambas informaciones.

A vuestra disposicion ...atentamente

Anónimo dijo...

Cada caso es diferente, según mi experiencia he pedido a travez de la Seg._Social de España mis aportes como trabajador a Anses y mandaron varios años menos por problemas de los empresarios que en su momento no han aportado los años que corresponden a las nominas o que esos empresarios tienen problemas de acreditación, en conclusión he decidido hacer un - reconocimiento de servicios- que es la manera de justificar mediante recibos de sueldo y todos los documentos posibles lo trabajado allá y que quede todo acreditado para que Anses los envíe para juntarlo a los años trabajados aquí.
Tuve que recurrir a un abogado porque hay tramites que una persona normal sin un nivel alto de clave de Anses no puede hacer, aparte de ser engorroso.

Anónimo dijo...

Para mi jubilación tengo dos opciones:

O me jubilo a los 65 años y cuatro meses.
O solicitó los aportes en la argentina que son 5 años y 7 meses y me jubilo a los 65 años. Hay que tener en cuenta que estoy en el paro y que a los 65 años se me acaba con lo cual no tendría ningun ingresó hasta mi jubilación.

En la SS me han dicho que él Anses tarda más o menos un año en contestar. Estoy leyendo con bastante asombro que hay personas que llevan años esperando que Anses conteste. Yo no tengo medios para vivir años sin ningún ingreso. Mi dilema es: Me jubilo con 65 años y cuatro meses y no declaró mis aportes en la Argentina o los declaro y espero que él Anses conteste?
Muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo quiere jubilarse a los 65. Cada caso es muy complejo, lo mejor cuando no se tiene idea es buscar ayuda.
Nosotros no nos dedicamos por esta vía a asesorar la parte previsional
Lo que tiene que ver es si Ud. puede usar la moratoria y jubilarse también en Argentina independientemente de la jubilación española.

Anónimo dijo...

Jubilado moderador, gracias por su respuesta.

Anónimo dijo...

Escribo desde España para hacer una consulta, ya que tengo un familiar que le falta aprox 1 año para jubilarse y como no llega a los 15 años de aportes aquí, tiene necesariamente que, cuando me llegue el momento presentar lo aportado en Argentina.
Entonces aquí viene el gran problema que me dicen que Argentina tarda aprox 2 años en dar respuesta.

De acuerdo a la información que me ha llegado me indican que si viaja ahora y PRESENTA TODO (seria los de anses y autonomos), EN RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DE ANSES, cuando España lo corrobore con Argentina la respuesta seria mas rápida.
Por favor me gustaría saber si esto es así, y si no, si hay algo mas que pueda hacer de mi parte para agilizar las cosas para cuando llegue el momento. GRACIAS

Unknown dijo...

Hola Anónimo, no se quien puede haberle aconsejado y con que fundamento de realidad referida a su especial situación lo ha hecho, pero como todo, todas las campanas pueden ser interesantes si analiza y se ha podido comprobar su buena intención (que seguro es así) y veracidad.
Si el procedimiento del trámite por Convenio Internacional le permite que Usted aporte documentación de Argentina que no sean los justificantes de los trabajos donde allí ha cotizado (que los debe indicar en la solicitud) para que el ANSES lo corroboré y como consecuencia informe a la Seguridad Social Española de los años cotizados allí por su familiar para así poder ser sumados a los aquí cotizados, y si superan los 15 años, España pagará su parte, con complemento de mínimos y Argentina la suya, en ese caso perfecto, si va allí haga el trámite.
Si los aceptan pues justificaría el viaje a Argentina para traer documentación que certifique de los años aportados allí y sobre todo de los números de Cuil y de la Seguridad Social de allí, esos si son importantes, muy importantes diría yo, (después de mas tres años de solicitud, aún no los tengo).

Le aconsejo se se llegue a una delegación de la seguridad social aquí y lo consulte.

Por otro lado, (y le aseguro que mi ánimo no es defraudar sus expectativas, sino, mas bien que se acerquen a la realidad) le veo muy optimista en cuanto a lo de los dos años que pueda tardar el ANSES en responder.
Ármese de paciencia, yo ye presentado la solicitud en enero de 2013, y solo he recibido un respuesta en agosto de 2014, solicitando una copia de mi DNI y un cuenta unipersonal (que ya había aportado anteriormente), respondí a través de la seguridad Social España a los 5 días, y me consta que los documentos fueron enviados a Argentina del 3 de Septiembre de 2014, y hasta hoy, 5 de julio de 2016, nada de nada.
No dicen "no" (que sería una opción) y ya me quedaría tranquilo (con 17 años cotizados allí, y que he presentado loa documentación justificativa año a año), y tampoco dicen "si", para cobrar lo que Argentina pague, que creo, como ya he dicho en otras entradas, será testimonial, pero es un derecho adquirido y espero el ANSES se manifieste algún día.

Esto va para todos, los que estamos fuera de nuestra querida Argentina (y que seguramente le hemos dado lo mejor de nuestra vida), para el ANSES los que estamos fuera ya cobrando, o con intención de cobrar, somos un grano en el Cul….
Puedo entender y los hechos al menos en mi caso creo que me dan la razón, que el criterio de los dirigentes (ya sea del partido que sea) es: “si no podemos con los que están aquí, como vamos a pagar a los que están fuera, que se jodan y no se hubiesen ido”, así que pongamos todas las trabas o la inacción posible, rasquense las pelot… con esas solicitudes, cuento mas tardemos mejor.

Y decir que hay muchos caso de personas que requieren la suma de años cotizados en ambos países para vivir, que el tramite se eterniza, y hay casos sangrantes de personas en edad de jubilación, y que ya no pueden trabajar (no es por que no quieran) que no tiene donde acudir, que dependen de eso, de la suma de los años, y nada de nada.
Y atento a que según tengo entendido intervienen 4 administraciones, los dos ministerios de relaciones exteriores y las dos seguridades sociales (las pongo en minúscula a propósito), pues no es de extrañar que pasen años y años.

Nada Anónimo, siento haber descargado con Usted mi desilusión y falta de esperanza en aquella tierra que tanto queremos y que tanto nos ha dado anteriormente.

NOTA: Sr Administrador, si considera que lo que he manifestado puede ser perjudicial para la pagina web con con tanto sacrificio Usted mantiene, elimine este comentario.
Un saludo a todos

Alexander Kranich dijo...

Hola Rubén Anónimo:Según mi experiencia en el 2009 (y nada a cambiado) para acelerar el tramite en Argentina y tener todos los comprobantes y certificados laborales al día/actualizados hay dos opciones: hacerlo en forma presencial/personalmente o darle un poder a un familiar o gestoría para que tramite en su nombre. Yo, a la distancia, regalé 2 años de aporte autónomo porque el tramite de reconocimiento era muy engorroso. El tramite del inicio de la jubilación en si,lo hace a través del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) aquí con tres meses de anticipación a la edad jubilatoria, mientras que allá debe haberla cumplido, y puede que con suerte serle otorgada a los 8 meses de presentada,. Mientras tanto de que vivimos? Ninguna de las SS se hace cargo del tema. Yo tenia pensado trabajar hasta los 67 pero pude hacerlo por 4 meses mas debido a la crisis y ya no pude acogerme a ningún subsidio por desempleo. En mi caso,la Anses pidió por intermedio del INSS que designe un apoderado en la Argentina, para que el mismo gestione lo que hiciere falt, como así también al Bco Nación Argentina para que cobre mis haberes, el tramite allá duró 2 años; el primero vivimos de nuestros ahorros y el segundo de una propiedad vendida. España ahacer los cálculos pertinentes cuando Argentina a aprobado la jubilación y lo hace en forma proporcional a los años cotizados aquí. Ruben, lea algunas entradas anteriores que hice en este Blog y suerte. Sirva esto también de aclarar algunas diferencias con Eduardo GG. Atentamente Alexander Kranich de Malaga

Anónimo dijo...

Vivo en Barcelona soy argentina trámite jubilación acá y enviaron datos a bs as de mis aportes . Ya salio la pensión en España por menos de 400 euros y en Argentina salio rechazado el pedido a anses convenios internacionales. No se porque me pagarán solo 400 euros porque pensé me compensaba si salía algo en bs as y fui aquí a Barcelona a consultar y no saben decirme porque tan baja la pensión ni nada por ej si puedo viajar a argentina o donde puedo reclamar. Donde me sugerir que haga la reclamación?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Señora Anónima de Barcelona: lea bien los comentarios de esta entrada y busque en el blog. Eso puede ser que la oriente.
Es un tema complejo el de cada uno. Nosotros no asesoramos lo previsional. Eso es tarea de un abogado previsionalista.
Entre en MIANSES o haga un reclamo por el formulario de consultas de la web del ANSES o en comunicandote en FACEBOOK ANSES
Si todo eso no funciona encargue a un pariente que hable desde ARgentina al 130 o busque un abogado.

Unknown dijo...

Hola estimada usuaria, este tema, como bien le dice el moderador, es complejo y generalmente requiere la intervención de profesionales que estén al tanto de la normativa, tanto de un país como de otro.
Cada País abona la pensión en parte proporcional según los años cotizados, si aquí le reconocen la prestación, por que reúne los requisitos mínimos, en Argentina, aunque sea solo un año cotizado, debería Usted tener derecho a que se le abone la parte proporcional correspondiente a ese período cotizado.
Ignoro por que ha sido rechazada su solicitud de prestación en Argentina, por que ahora mismo cobran allí pensiones mínimas personas que no han cotizado nunca.
Si consideramos que ha cumplido aquí requisitos mínimos (de hecho esta recibiendo una prestación), pues por poco que haya cotizado allí, entiendo se le debería reconocer el derecho en esa parte proporcional.
Pero claro, no se como se realizó la solicitud, ni hay datos para poder opinar.
Si ha realizado la solicitud de prestación a través de la Seguridad Social en España, aunque sea poco lo cotizado allí, debería tener una resolución favorable.
Aunque tarde bastantes años dicha resolución.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo al colocar el CUIL en los formularios del ANSES quite los espacios y guiones y llene con ceros luego del 20 hasta completar 11 dígitos. Así funcionará y tendrá su CUIL/CUIT en forma.
2000xxxxxx9

Anónimo dijo...

buenos días, si vale de algo , comentaré lo que me ha pasado; por medio de la seguridad social de España me mandaron desde argentina(tardaron casi dos años) los aportes que "reconocen" de mis años trabajados, me faltan 6 años del total, lamentablemente la única manera de hacer el RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS de todos los años trabajados realmente (tengo recibos y mas justificantes) es hacerlo directamente nombrando a un familiar o abogado en argentina para tramitarlo, y enviar la documentación -original- que es lo que pide Anses.
He pagado a un "staf" para que me hagan el tramite, solo me sacaron la sabana por docientos eurs, para continuar me cobrarían mildocientos más.
Decidí viajar a argentina y volver a ver mi tierra porque me sale mas rentable.
Ponerse en manos de los stafprevisonales es problemático, lento y no me aseguran los resultados.
Sr moderador, si ve algo que no corresponda borre mi comentario.
Un saludo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Al contrario anónimo, pero sería bueno nos haga llegar (por vía email) los detalles de quienes son los gestores y también luego cuando sepa bien, confirme si Ud. personalmente pudo concretar. Porque a veces y a la larga puede resultar que Ud. tampoco pudo conseguir esos años.

Unknown dijo...

Estimados usuarios, con ánimo de actualizar esta entrada, respecto de:
“A los solicitantes de jubilación por Convenio Hispano-Argentino”, trataré de exponer como está ahora la situación, y todo esto, con el único fin de informar y orientar a los futuros solicitantes de la prestación de Jubilación por este Convenio, mas que nada, para que se hagan idea por donde van los tiros.
Hoy, estamos a 12 de Noviembre de 2016, (en un par de meses se cumplirán 4 años de la Solicitud), y estoy prácticamente igual que el día de mediados de enero de 2013, cuando la presenté en Seguridad Social de España.
Los que solicitamos por el Convenio Internacional, y residimos fuera de nuestra querida Argentina, tenemos un grave problema, no tenemos como consultar el expediente de solicitud de jubilación en la web del ANSES.
Y si tenemos documento o DNI español, y podemos tener la suerte de haber obtenido el número de CUIL, (en mi caso con la inestimable ayuda de una persona del blog), no podemos, si solicitamos la clave de la seguridad social en el ANSES, habilitarla por medio de la página web.
Sí, acepta la clave que nosotros creamos, y sí manda el código al correo electrónico al momento.
Pero a la hora de habilitar lo hay forma, al menos se abren tres ventanas con preguntas raras con ganas, (casi irrisorias, si no fuera por lo grave del tema), y si se contesta lo correcto, aparece una al final, que dice “no ha podido corroborarse su identidad”, y como consecuencia, es imposible consultar nada del expediente de solicitud en la web del ANSES, al no tener la clave habilitada.
Eso implica, después de años, no tener ni idea por donde va el expediente (las consultas aquí en España, dicen que están a la espera de una resolución del ANSES), pero nada mas.
Y hoy como esta esto de los trámites online, debería el ANSES implementar un sistema útil para los solicitantes de jubilación que están fuera, que también tienen sus derechos adquiridos.
Nada, agradecer a los que gestionan este blog, que es una labor altruista y que nos ayuda a muchas personas.
Muchas Gracias. Un saludo
Eduardo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo quisiera aclarar que yo colaboré a descubrir un nº de CUIL pero a ese nº lo crea el ANSES al ingresar los expedientes que vienen sin nº de CUIL desde el exterior a Convenios Internacionales.
El Código Único de Identificación Laboral (CUIL), se otorga a toda persona que intervenga en la gestión de alguna prestación de la Seguridad Social.
Si un trabajador es o ha sido autónomo y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no debe tramitar el CUIL
El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la oficina de ANSES más cercana a su domicilio.
Para extranjeros con residencia permanente en el exterior que lo requieran para una prestación de de la Seguridad Social, necesitará:
 Documento del país de origen, o
 Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un
Convenio Internacional.
La constancia de CUIL se puede solicitar de la siguiente manera:
• accediendo al aplicativo correspondiente desde las páginas Web de ANSES

ARMANDO dijo...

Sr.SOY ESPAÑOL DE NACIMIENTO, mi situacion tiene un denominador comun ,que es haber trabajado en ARGENTINA parte de mi vida. yo llego a españa y empiezo a trabajas en relaCion de dependencia y he aportado ocho años y medio hasta llegar los 65 años y tres meses ,me presente en el INSS , PRESENTE DOCUMENTACION DE NUEVE AÑOS Y 6 MESES ,QUE ESTABAN ACREDITADOS A MI VIDA LABORAL ARGENTINA ,DADO QUE EL RESTO DE AÑOS TRABAJADOS PARECE QUE MIS EMPLEADORES NO APORTARON 10 AÑOS QUE FALTAN.EMPIEZO EL TRAMITE DE JUBILACION POR EL CONVENIO BILATERAL, DESPUES DE DOS AÑOS ,RECIBO LA CARTA DE ANSES UDAI ARGENTINA QUE DEBIDO A QUE LOS APORTES ECHOS POR MI NO SE ACREDITAN PARA EL PAGO PARCIAL DE JUBILACION ,ES DECIR ME RECONOCEN LOS AÑOS PERO NO A LOS FINES DEL COBRO, ADUCEN QUE EN LA ARGENTINA TIENEN QUE ACREDITAR TREINTA AÑOS DE APORTES ,ME DIERON COMO NO APROBADA LA JUBILACION .MI PREGUNTA ES DEBIDO A ESTE PANORAMA,TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE TENER DERECHO A UNA PENCION DE JUBILACION DEL INSS ESPAÑOL;(ACREDITO UN TOTAL DE 18 AÑOS),ESTOY A LA ESPERA DE LA RESOLUCION DEL INSS ,PERO SI ALGUIEN ME PUEDE ASESORAR O ADELANTAR ALGO,LO AGRADESCO MUCHO ,ESTOY CON MUCHAS ESPECTATIVAS ,DADAS LA SITUACION ECONOMICAS.UN SALUDO CORDIAL PARA TODOS.

Unknown dijo...

Estimado ARMANDO, el mínimo de tiempo a cotizar para recibir una prestación, tanto en España como en Argentina son 15 años, Usted supera esa cantidad, si ha podido justificar los 9 años cotizados allí, no se por que motivo lo deniegan, por que, según el Convenio Hispano Argentino, se suman los años cotizados en ambos países, en su caso 8 en España mas 9 en Argentina, que con meses llega a los 18 años, suficiente para una prestación mínima. Cada país paga su parte proporcional por los años cotizados.
Me pregunto si Usted indicó en la solicitud de Prestación, o acompañó la misma con un certificado de la Seguridad Social Española indicando los años cotizados aquí?
A ver que le dicen en la Seguridad Social, pero, si realmente ha justificado 9 años de aportes en Argentina y cuenta con su número de Afiliado (allí) y con los Certificados de Servicios por los años cotizados (aportados por la Empresa o Empresas donde ha trabajado), en el ANSES deben sumar a eso, los 8 años cotizados aquí, para el cómputo de una pensión mínima.
No puedo decirle otra cosa, con 8 años aquí no obtendrá nada.
Insista y busque ayuda por allí si puede para el reconocimiento de esos años.
Un saludo
Eduardo

ARMANDO dijo...

ESTIMADO EDU G G,LE COMENTO,LA RESOLUCION DE ANSES ,ME CERTIFICAN Y ME ACREDITAN LOS AÑOS TRABAJADOS EN ARGENTINA ( 9,6 )Y ME HAN COMPUTADO TAMBIEN LO DE ESPAÑA Y DA UN TOTAL DE 18 AÑOS Y ALGUNOS MESES MAS ,POR LO TANTO ANSES ,ADUCE QUE PARA PODER JUBILARME EN ARGENTINA FALTARIAN CASI 11 AÑOS Y ALGUNOS MESES,POR LA CUAL TENDRIA QUE APELAR O VER LA POSIBILIDAD POR MEDIO DE MIS ABOGADOS LLEGAR A ALGUNA SOLUCION Y DADA LA SITUACION ARGENTINA Y SABIENDO COMO SE MUEVEN ALLI ,TALVES CON LA RESPUESTA DEL ANSES ,ME PUEDAN OTORGAR UNA PENCION MINIMA EN ESPAÑA YA QUE ACREDITO BIEN JUSTIFICADOS LOS AÑOS ANTES MENCIONADOS. UN SALUDO MUY CORDIAL Y GRACIAS POR VUESTRA ATENCION .,

Unknown dijo...

Estimado ARMANDO, lo que yo entiendo, que no soy abogado, pero leo la normativa por obligación y le copio: (que no es mio, es de internet).

“Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967.
Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española.
Consideraciones Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.
Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina. - Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario”

Por lo que puedo pensar, que algo raro hay, o en los 8 años de España, o en los 9 años de Argentina.
No me creo que funcionarios de Argentina denieguen una prestación por que sí, son profesionales, no están allí para deñar a nadie, solo se atañen a la normativa, algún motivo debe haber, a aquí, o allí.
Pregunte, vea la solicitud que ha enviado allí la Seguridad Social, por que realmente le deniega la prestación el ANSES.
Nada, ya digo, no soy abogado, así que solo son mis opiniones.
Un abrazo.

Unknown dijo...

He de decirle, que a Usted, le han respondido relativamente pronto (2 años), yo espero aún desde hace 4 años de presentada la solicitud.

Alexander Kranich dijo...

A Armando y Eduardo G.G.: Parece ser que ambos países miran hacia otro lado. Armando, haz valer tu nacionalidad y saca una no contributiva en el INSS por tener cotizaciones efectuadas inferiores a la mínima. El día de mañana te la cancelarán (cuando obtengas la contributiva),mientras tanto tenes un ingreso. Con el Anses tenes que poner un abogado laboral(que tramirá los años que tus queridos empleadores no aportaron, con recibos de sueldo, si no los tenes con empleados que trabajaron en la empresa (testigos) exista o no la empresa el día de hoy. Una vez que conseguiste la mínima de allá vas a ver que rápido te arregla el INSS a complementos a mínimos de acá, pero con valores que el INSS mismo genera (es lo que por ahora hay, es la lucha de nuestra plataforma) Suerte Alexander Kranich

ARMANDO dijo...

GRACIAS EDU G G Y ALEXANDER KRANICH, POR SUS COMENTARIOS ,CON RESPECTO A LO COMENTADO ALEXANDER ,ESTUVE TRATANDO DE QUE ME RECONOCIERAN UNA NO CONTRIBUTIVA ,PERO GRACIAS A QUE LAS DIRECTIBAS DEL ACTUAL GOBIERNO ,MODIFICO A LA BAJA ,DICHAS NORMATIVAS ,OSEA MI MUJER, ESTA JUBILADA DE ARGENTINA Y LO QUE PERCIBE DE ALLI, SOBREPASA , EL MINIMO POR MUY POCO ,A LA NO CONTRIBUTIBA DE ESPAÑA Y POR ESE MOTIVO NO ME LA QUIERE DAR,LA DIPUTACION DE MI PROVINCIA,NO SABIA QUE TAMBIEN TE LA OTORGABA LA INSS.YA QUE TODABIA NO HAN NOTIFICADO NADA ,ESTOY ESPERANDO NOTICIAS QUE LLEGARAN PRONTO ,PORQUE DICHA RESOLUCION DE ANSES A LLEGADO EN FORMA CONJUNTA ,TANTO PARA MI COMO PARA EL INSS.UN SALUDO CORDIAL PARA TODOS Y LOS TENDRE AL TANTO GRACIAS.

Mabel dijo...

Hola, cumplí 61 años el 23/4/2017, quiero pedir la anticipada en España (resido aquí) Tengo 34 años aportados entre Argentina y España
Mis preguntas:
*¿La formula de jubilación es la misma por haber cotizado en euros? Hable hace unos meses con el abogado del consulado en Madrid y me dijo que se calculaba en euros.(PBU+PC+PAP)+m)
*aquí no llego a los 15 años ¿se suman los años de los 2_paises?
La pido anticipada por lo que tardan, aunque ya tengo apalabrada a una abogada en argentina para llevarme los papeles)

Unknown dijo...

Mabel, el Convenio Hispano Argentino sobre jubilaciones dice:
.- Los años cotizados en cada país se pueden sumar si en alguno de ellos no alcanza el mínimo.
.- Que cada país paga su parte, España según haya cotizado y Argentina su parte por los años cotizados allí. Lo que no estoy seguro, es,si aquí le aplicarán el complemento de mínimo hasta 650€ sumando en € a lo cobrado de Argentina hasta alcanzar esa cifra.
Por otro lado, España no aprobará su parte hasta tanto no reciba la certificación de los años cotizados en Argentina.
Esa solicitud se hace en la Seguridad Social España, solicitud por Convenio que se envía a Argentina. Y eso si puede tardar años.
Sin ánimo de amargarla, recién en enero de este año me han aprobado la prestación de jubilación allí en Argentina, aún no he cobrado nada.
Presente solicitud por convenio en enero de 2013. También, me he enterado ahora, que allí se perdió el expediente y la S S España debió enviar todo de nuevo a finales del 2014.
Presente todo por convenio, sino lo de aquí no le valdrá nada.
Un saludo, Y suerte.

Mabel dijo...

Hola, gracias por responder tan rápido. Pregunta: Estoy cobrando subsidio para mayores de 52. (No de 55) Tengo miedo de que al iniciar el tramite me lo corten. ¿Sabes algo de eso?

Unknown dijo...

Mabel, lo suyo, es que solicite una cita en la Seguridad Social, indicando, consulta sobre solicitud, o consulta Convenio Internacional. El funcionario/a que la atienda, cuando le explique el tema, le informará siempre lo que sea mejor para que Usted se beneficie del trámite. Creo que es lo mejor para poder aclarar sus dudas.
Entiendo que no le retirarán la prestación hasta los 65 años (ahora con la nueva ley pueden ser 7 u 8 meses mas).
De todas maneras, son elucubraciones mías.
Consulte el la Seguridad Social, así sabrá a que atenerse y que sea lo mejor para su situación.
Un saludo

Mabel dijo...

Muchísimas gracias.

Mabel dijo...

Hola de nuevo, mi consulta es la siguiente, en Argentina toman los últimos 10 años, yo los cotice en España, ¿toman esos aportes? Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Mabel los años cotizados en ambos paises del Convenio se toman en cada uno de los paises como años cotizados a los efectos de considerarlos para tener el derecho a jubilación. Pero al liquidar y ya hablando en dinero, cada país paga los años correspondientes a cada uno.

Mabel dijo...

Hola, gracias por contestar, pero lo que yo pregunto si en la Argentina toman para el calculo mis últimos 10 años de aportes, que los cotice en España o hacen un calculo con mis últimos 10 años cotizados en Argentina actualizados

Laura dijo...

Para poder jubilarse en Argentina hay que tener, en teoría, 30 años cotizados/de aportes entre Argentina y España. La única forma de jubilarse con menos años seria entrar en alguna moratoria que no se si todavía es posible. Esto lo escribo para Armando, la persona que cotizo 18 años, que no sabe el motivo debido al cual ANSES le rechazo la prestación. Soy argentina residente en España y pienso jubilarme en Argentina donde cotice más de 20 años, aquí en España llevo cotizados unos 5 años, así que me llevaré estos años a Argentina para sumarlos a los de allí y si la edad de jubilación de las mujeres sigue siendo a los 60 años me jubilarse dentro de pocos años allí, con 30 años cotizados y 60 años de edad.




Paco dijo...

Primero gracias la página, q despeja muchas dudas.
Alguien sabe si una mujer (mi esposa) argentina, residente y trabajando en España, luego de jubilarse a los 60 años en Argentina, viajando allí, puede llevar los años de Argentina a España, para sumar años de aporte. Gracias al q pueda responder.
Se haría ambos trámites sin acogerse al Convenio Bilateral.
Un saludo a todos
Ernesto

Unknown dijo...

Hola Ernesto, entiendo, sin ser yo un experto, que ese trámite debe hacerse a través del Convenio Bilateral, si se podrán sumar los años, pero por la vía del Convenio.
No veo que el ANSES otorgue un certificado por los años cotizados por su esposa en Argentina y que, además, sea válido, o reconocido aquí en el Seguridad Social España sin venir por los cauces normales (la burocracia).
Tener en cuenta, para solicitar la prestación, el hecho de residir en un país o en otro, no se cuantos meses al año, algo hay al respecto.
Pregunte aquí, que es muy importante, y así poder solicitar allí la documentación que le requieran. Pero seguro, eso debe hacerse por los cauces establecidos en el sistema. Los dos países tienen un método o sistema para el trámite, si se sale de esos cauces, no va ha funcionar.
Un saludo.
Eduardo.

Paco dijo...

Gracias Eduardo GG, por responder y por el tiempo que ofreces al blog. Gracias nuevamente!

Mabel dijo...

Quisiera preguntar¿hay alguna personas que haya hecho los trámites por convenio y cobre la jubilación?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Mabel por supuesto que hay personas que se jubilaron por convenio. Explique mejor a qué se refiere.

Paco dijo...

Hola Humberto. La pregunta es si teniendo casi 60 años, con 15 aporte en España, y 20 en Argentina, conviene:
Ir a Argentina a jubilarse a los 60,o iniciar Convenio Bilateral en España a los 60.
No podré usar los complementos a mínimos, en España
Espero haber sido clara
Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ernesto Lo que sabemos ya lo contestó nuestro amigo Edu GG ¿Ud. lee los comentarios?
Es un tema en el que estamos todavía incompletos, asi que si Ud. puede averiguar más por otras vías, le agradeceremos que lo comparta por esta vía. Gracias

Mabel dijo...

Sí que leo los comentarios. Traté de explicarme mejor, poniendo lo del complemento a mínimos.
Lo que averigüe es que si me jubilo por lo de RA por CB en España, no tendré en Argentina que acogerme a la moratoria por los años que faltan en RA, ya que me sirven los que aporté en España, para completar los 30 exigidos en RA.
Luego a los 65 y pico pido la jubilación por CB en España.
Luego cobraré ambas por separado.
En Argentina la mínima por mis aportes, y en España como tengo 15 años, aproximadamente la mitad de la mínima.
No puedo pedir complemento a mínimos porque supero ingresos.
Aún no se más, un saludo

Humberto G. (Administrador) dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Humberto G. (Administrador) dijo...

Mabel: si entiendo lo que Ud. plantea. Lo que queríamos hacerle ver es que eso de "ir a Argentina a jubilarse" nos parece que no es posible si nos atenemos a lo formal y acordado por el Convenio. El trámite se inicia en el país en que uno reside.

Paco dijo...

Hay distintas opiniones sobre el tema.
Se puede cambiar domicilio mientras se hace el trámite en RA, y luego al volver s residira España hacerlo acá.
El CB dice lo que tu plantas. Se inicia el trámite donde se reside.
Yo estoy a la espera que una abogada me aconseje. Cuando sepa su opinión la colgaré en el blog.
Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ernesto y Mabel el tema se vuelve complejo porque implica temas tributarios o fiscales y las declaraciones de la renta en los dos países. Depende de la situación personal, hay gente que tiene propiedades, alquileres, etc.

Romix dijo...

Buenas tardes, estamos en una situación desesperada con la jubilación de mi madre... llevamos esperando desde el 2013 también, hoy nos hemos enterado que en el ANSES Asuntos Internacionales esta enfrascado el expediente porque hay un error, la Seguridad Social española pide una Jubilación por edad avanzada, cosa que es equivocado.
Ninguna de ambas partes (España y Argentina) se responsabiliza y no sabemos que mas hacer.
Si hacemos una nueva solicitud tenemos miedo de que tarde otros casi 5 años y si la dejamos así, tememos que mi madre no verá nunca su jubilación.

¿Alguien podría ayudarnos con alguna información de cómo reclamar?

Muchas gracias por este blog, excelente trabajo!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Romix creo haberles contestado por vía privada. Debo agregar que, lamentablemente, una vez confirmado que el trámite se realizó mal, deben hacer lo que les indican y llenar nuevamente el formulario aclarando qué es lo que pretenden (solo que se le reconozcan los años aportados en Argentina y se lo comuniquen a la Seguridad social española)
También deben aclarar que por error de terceros se estuvo gestionando mal durante años y que solicitan pronto despacho para no tener una espera larga.
Si hay que cambiar de abogado se cambia.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Romix también es cierto que no se debe dejar todo en manos de gestores y sentarse tranquilamente a esperar. Lamentablemente alguien de la familia debe seguir el procedimiento de cerca. Se debe conocer el sistema de MIANSES y las páginas correspondientes para comunicarse con ANSES por ejemplo la que dice "consultas" o "conectándose" en Facebook Anses.

Alejandro dijo...

Muy buenas tardes ,he cumplido 65 años el 6 de mayo de 2017 resido en España desde 2003 con doble nacionalidad Arg/Esp. actualmente sigo trabajando por cuenta ajena,por lo cual me he presentado en la seguridad social por el tema de jubilación por convenio bilateral,he rellenado toda la documentación requerida al respecto y la he presentado ya por tercera vez concecutiva ,el problema es que el o los funcionarios que hasta ahora me atendieron en realidad no saben acesorarme en forma correcta para completar los formularios ,sinceramente me dicen no tener muchos casos o experiencia al tema con convenios bilaterales en este caso España Argentina,la verdad estoy desorientado y no se que hacer no encuentro en Algeciras ningún gestor o asesor que me ayude.
En principio quiero seguir trabajando tengo 18 años aportados en Argentina y llevo mas de doce aquí en España,seguridad social me dice que puedo pedir los papeles a la Argentina y que puedo seguir trabajando sin problemas aquí en España cosa que si me interesa .Muchas gracias y muy interesante la página y todas las opiniones de mis compatriotas gracias a ustedes puedo contarles mas cosas un saludo.-

Humberto G. (Administrador) dijo...

Alejandro leer con atención lo que opinan Edu GG y Ernesto que comentaron el tema.
También sería conveniente que Ud. aclare en concreto cuales son sus dudas.

Guillermo Abel Romano dijo...

Buenos días, soy nuevo en este foro y quiero contarles mi experiencia. Hoy he presentado la documentación en España para intentar jubilarme. Tengo 32 años cotizados y 64 años. Por despido objetivo y por la nueva ley española necesito 33 años cotizados y 63 años. O sea me sobra un año de edad y me falta un año de aporte. Me dijeron que presente los años trabajados en Argentina. Hice una carta poder a mi hermana en Argentina a través del consulado y me gestionó el CUIL. Con todo esto presenté los años de Argentina, aunque son del año 1974 a 1981 y solo constan informatizados los números de afiliación y la fecha de inicio. Rellené el documento del convenio Bilateral y ahora a esperar a la seguridad social española y la contestación argentina. Hice lo que me dijeron aquí en Alicante y si sale algo se los comentaré. Saludos Guillermo Romano

Humberto G. (Administrador) dijo...

Guillermo Abel el CUIL podría haberlo obtenido (imprimirlo) desde la página web del ANSES.
Le aconsejo que entre en la página de MIANSES y gestione la clave (si no la tiene ya). Porque poder entrar en esa página le será muy útil para seguir la tramitación y ver los expedientes que inicie en Argentina.

Unknown dijo...

Muchas gracias Humberto por su aclaración pero ya tengo clave. Hoy me he presentado en la seguridad social para que me aclaren el tema. Me dicen que hay dos situaciones para el convenio. Para mi caso parece que es favorable, ya que tengo la mayor parte de años cotizados en España y me jubirarían aquí independiente de lo que haga Argentina.Me comenta que en otros supuestos deben esperar a que Argentina conteste porque son necesarios los años de allí para calcular que parte paga cada Estado.Saludos y muchas gracias.

Anónimo dijo...

Para el Señor Guillermo Romano.
Buenos días a todos. Señor Guillermo espero no molestarle con mi consulta. Estoy muy cerca de jubilarme y algo preocupada. Le pregunto por el hecho que menciona sobre que le adelantarían la resolución y pago de jubilación española independientemente de lo que haga Argentina. Las preguntas son :

De los 32 años cotizados ¿ cuantos años ha cotizado exclusivamente en España ?

¿ Usted también ha iniciado, ante la Seg. Social Española, el trámite de la Jubilación Argentina que proporcionalmente le corresponda por los años cotizados en Argentina ? Le tomaron dicho tramite en el INSS en forma conjunta ? ¿ o solo ha solicitado Usted la Jubilación Española y ha debido presentar los años de aportes argentinos UNICAMENTE para justificar los 33 años de cotización que se requieren en su caso para la Jubilación en España ?

Por último, y esto sería importante para mi ¿ Cual es número o identificación del formulario o impreso (el "documento" como usted lo define) que ha presentado ante el INSS para tramitar la jubilación ?

Disculpe mi consulta. Me servirá mucho conocer esta información puesto que realmente tengo muchas dudas al respecto.
Desde ya muchas gracias y mucha suerte.
ASUNCION desde Asturias.


Unknown dijo...

Hola yo me estoy por regresar a Argentina estoy en España desde hace nueve años y aquí cotice 7 añosy medio y en Argentina tengo unos 22 años siempre como chófer alguien sabe si me puedo jubilar allí en Argentina con 56 años ya que siempre fui chofe alguien me puede decir si me puedo jubilar con esa cantidad de aportes gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Roberto para jubilarse en España o en Argentina necesita tener 65 años de edad mínimo.
Procure llevar su Historia Laboral en España para poder presentar en Argentina cuando cumpla la edad requerida para poder jubilarse.

Unknown dijo...

Hola quisiera saber si teniendo doble ciudadanía española argentina y solo aportes en la argentina podría realizar aportes en España residiendo en argentina? Para obtener jubilación española

Humberto G. (Administrador) dijo...

Paola no importa la ciudadanía... los aportes se hacen trabajando dentro del sistema de un país, en este caso ESpaña. Si Ud. residirá en Argentina difícil que pueda aportar en ESpaña.
Me imagino que habrá casos muy sofisticados de empresarios que teniendo intereses en España aunque residan parte del tiempo en el exterior puedan tener algún tipo de aportes... pero se me escapa.

ruben dijo...

les comento yo tengo aportados 28 años en argentina y nueve años en españapuedo llevar mi vida laboral de españa apostillada para que me consideren los dos años que me faltan para jubilarme en argentina y luego me envien la jubilacion a españa .. muchas gracias a quien pueda informamrme








Alexander Kranich dijo...

Rubén: No hay nada más que aportar, salvo que en el peor de los casos se tenga que pagar por los dos años que faltan una moratoria, aunque los aportes son suficientes y la gestión desde la Argentina parece más viable (rápida) que a la inversa. Justamente tenemos una integrante de nuestra plataforma Jubilados por Convenio Hispano-argentino está en Bs.As. para gestionar todo desde allá. Buen viaje, Alexander Kranich.

Enrique dijo...

Estoy jubilado en España y solicité por el Convenio Bilateral, la jubilación en Argentina. Me informan que me faltan 1 año, 6 meses y 16 días de aportes, pero que se podrían compensar don la edad, de acuerdo al art. 19 de l Ley 24.241. Compensado los mismos, puesto que tengo 68 años, me deniegan el beneficio. Es correcto el planteo de la Ley 24.241 - art. 19? Alguien tiene alguna información al respecto?

Alexander Kranich dijo...

Enrique: Es evidente que la jubilación por Argentina se puso bastante difícil, faltando pocos años de aporte y con la moratoria vigente pero no para todas las circunstancias. Aparentemente la 24241 debe tener algunas modificaciones o enmiendas que los bufetes deben conocer. Por internet populan estudios jurídicos que no cobran la consulta y si tienen alguna posibilidad lo mandan a juicio contra la ANSeS y recién si la ganan van a cobrar sus honorarios. Los gastos que el interesado tiene que afrontar son los de envío de los formularios al efecto y el apostillado lo hace uno de los 4 consulados argentinos existentes. Lo que no entiendo que cuando deniegan una jubilación no explican como hacer para que se acepten los 28 años por ejemplo porque nadie va a regalarle al Estado semejantes aportes. Suerte, Alexander Kranich

manuel dijo...

Buenos días, inicie los tramites en convenio internacional para acogerme a los beneficios de mayores de 55 años y después de 2 años de espera enviaron desde Anses los años que tengo aportados y ocurre que me faltan mas de 5 años que he trabajado y dispongo de todas los recibos de sueldo para justificarlos.
Después de meses de conversaciones con abogados de allí en tramites de Anses, he decidido ir personalmente porque el gasto es muy parecido y aprovecho a ver a mi gente.
Lo que no he podido saber con exactitud es si después de no ir a Argentina mas de 10 años puedo iniciar los tramites en Anses para presentar los recibos de sueldo y poder agregarlos a mi reconocimiento de servicios.
Me pueden informar al respecto, ó alguna recomendación?
Un saludo, y gracias de antemano.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Manuel por supuesto que si puede hacer ese trámite. Lea bien las indicaciones en https://www.anses.gob.ar/tramites/reconocimiento-de-servicios/
Y si sabe cuándo podrá presentarse en el ANSES le recomiendo que saque cita antes de viajar así va ganando tiempo.

tativana dijo...

Hola...yo tengo una situación similar. Estoy asustada por el tiempo de respuesta de Argentina. Me gustaría preguntar algunas cosas de tus trámites.Podrias enviarme un correo de contacto por favo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Tativana: aclara por favor a quién le pides el correo (email)

Alexander Kranich dijo...

Hola Tativana: Gracias al amigo Humberto se tienes una situación similar... similar a que o a quien? Tienes varias opciones para ampliar tu situación: aquí en el Blog de Jubilados Argentinos...; entrar en Facebook en la página " Jubilados por Convenio Hispano-argentino " o dirigirse a la Plataforma del jubilado por mail a < miramarensis7@gmail.com > o < alex.b.kranich@gmail.com > ( Martha está de vacaciones ) y siempre dar tu mail (correo electrónico) de contacto. Mandrake es solo de revistas...Atte Alexander Kranich

Anónimo dijo...

Buenos días, Buen año2018
Soy Teresa, cumplí 65 años el 10-12-2017 estoy jubilada en Argentina, posterior a los años cotizados allá ( los 10 primeros año 72' al 82'comprados en moratoria ) los últimos fueron trabajados, pero en la resolución aparece como jubilación otorgada por moratoria. Tengo cotizados 9 1/2 años en España, y un lío bárbaro en la cabeza, consulté gente que se ocupa del trámite y saben menos que yo. Quiero jubilarme en España usando el convenio bilateral. Es posible? Gracias.

Alexander Kranich dijo...

A anónimo no contesto, pero si eres Teresa sí: ¿ porque no ? como allá te jubilás a los 60 y aquí a los 65, es lógico que ya eres pensionista argentina, has cotizado 9 años y medio, ahora a por el porcentaje/proporción que le corresponde pagar al INSS, que lo debe pagar con retroactividad desde el día que cumpliste los 65. Deberás presentar recibo de la ANSeS o dela entidad pagadora, con lo que el INSS no se conforma llenarás formulario pertinente y luego los funcionarios constatan vía interna la fehaciencia de la documentación (¡Burrocracia!) Yo nunca desestimaria unos 200 euros !

gladysvilarrubla dijo...

Buenas tardes.me he jubilado en Arg por medio de la moratoria porq mis empleadores habían aportado año si y año no,la pregunta es ka siguiente para hacer mi jubilacion española por los pocos años q tengo aquí, aceptan la jubilación arg con moratoria?gracias
Saludos

Alexander Kranich dijo...

Buenas tardes Gladys: Por supuesto, sin ningún problema, al INSS solamente le interesa que tienes pensión argentina y su monto ! Para abreviar entra en el comentario que hice hoy en el blog de Plataforma de jubilados por Convenio. Suerte. Alexander Kranich

Bárbara dijo...

Buenas noches: en primer lugar quiero agradecer a Humberto y a todos los que colaboran con este blog. Acabo de terminar los 91 comentarios :) que me han aclarado muchos puntos, pero tengo algunas dudas que tal vez alguien pueda resolver:
Tengo 60 años y 13 de aportes reconocidos en Argentina. Aquí trabajo y tengo, por el momento 8,5 años de aportes.
Esta semana estuve en el INSS y me confirmaron que puedo jubilarme en Argentina sin problemas. Llegado el momento de jubilarme aquí, se marca la casilla que indica que sí se percibe una prestación de otro país y se menciona cuál.
Ahora bien, en Argentina, ¿podría y jubilarme?
¿Se consideran los años que ya llevo aportados en España para el cálculo como se haría aquí? ¿luego Argentina pagará la parte proporcional?
He consultado con un abogado de allá que me ha liado más, porque habla de los aportes como si fueran algo físico, lo "traés" acá o los "llevás para allá", por lo que si están en un lugar...no pueden estar en otro, y no es así si no he entendido mal el convenio.
Además, ¿alguien tiene alguna noticia de las moratorias? Por un lado me dicen que tienen que ser 30 años y no hay más moratoria, pero por otro, el abogado habla de moratorias hasta 2003... Gracias de antemano y saludos.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Bárbara en Argentina te jubilan si tenés 30 años. Así que tú única posibilidad sería con moratoria. Lee sobre eso en la web del ANSES

EdUtIcSoC dijo...

Buenas noches,
He logrado entrar esta noche en la página de ANSES para consultar mi historia de trabajo.
Faltan registrar períodos. ¿Cómo resolverlo a la distancia? Resido en Madrid.
Agradeceré orientación.
Un saludo

Humberto G. (Administrador) dijo...

EdUtlcSoC lea la página web https://www.anses.gob.ar/tramites/reconocimiento-de-servicios/
Sin embargo allí no habla sobre los que residimos en el exterior... Asi que tendrá que escribir al ANSES para que le indiquen qué hacer.
Me temo que todo ese trámite debe hacerse a través de la Seguridad Social Española y las
oficinas de Convenios Internacionales

Norma dijo...

Ante todo muchas gracias a todos los que colaboran con este blog, para esclarecer tantas dudas que tenemos sobre nuestra jubilación. Estoy por cumplir 60 años y tengo posibilidad de jubilarme en Argentina. Si viajo y me jubilo allí, luego cuando llegue a la edad de jubilación en España puedo agregar los 4 años que tengo cotizados aquí? Debería hacer aquí una solicitud por convenio? y en el caso de estar jubilada en argentina el trámite del reconocimiento sería mas rápido?. Es legal hacerlo así o tendría que esperar la edad de jubilación en España. Desde ya muchas gracias por aclarar mis dudas.

Alexander Kranich dijo...

Hola Norma: ¿Porque tienes que viajar?, apodera a una amiga, pariente, o a < marialaura_estudio@hotmail.com.ar > o a < estudiogordon@live.com.ar > que sale más barato que un ida y vuelta, si bien podes tener gente/parientes que te cobijen. Empieza a abrir tu cuenta en MI ANSES para tener un contacto e informarte. Jubilarse no son uno o dos trámites, se va mucho dinero en estancia, cuando puedes aprovechar seguir trabajando aquí. Cuando tengas 65,8 años, te vas al INSS e inicias el trámite de jubilación española. Una vez que cobraste el retroactivo y el primer mes, solicitas la ayuda del complemento a mínimos. Más consulta dirigite a < alex.b.kranich@gmail.com> . Suerte Alexander Kranich

Unknown dijo...

Argentina jubilada en Argentina. Nacional , a un paso de obtener residencia en España, pero me inscribí en el Ayuntamiento ( la palabra no es inscribí , no la recuerdo ) con el pasaporte italiano . Eso me entorpece el trámite ? Si es que si . Que debo hacer ?Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Leonor, tranquila. Su empadronamiento No le entorpece nada.

Pablo dijo...

Hola, gracias por el trabajo que hacen. Mi consulta es la siguiente. Actualmente resido en Argentina y me faltan 4 años para jubilarme (65 años por ahora en Arg)Tengo años aportados aquí y unos 8 años en España. Para adelantar un poco los tiempos de tramitación en el momento de jubilarme, pedí a través de Convenios Internacionales de ANSES un reconocimiento de servicios de los años trabajos en España. Enviaron toda la documentación a España y en un año enviaron la certificación de servicios que se incluyó en mi expediente de ANSES. La edad que necesito en España para jubilarme es de 66 años y 4 meses, ya que no contaría con 35 años de aportes, sumando ambos países. Mi pregunta es si podré tramitar la jubilación Argentina sumando los años de España, pero sin iniciar el trámite de la española, y una vez obtenida la Argentina y llegado a la edad necesaria para la española, tramitar esta. Espero no haber sido muy confuso.
Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pablo: en resumen Ud. estaría en condiciones de gestionar primero en ANSES usando los 8 años de España según Convenio. La pregunta seria, una vez jubilado en Argentina, puedo jubilarme en España?
Creo que no, pero pregunte

Alexander Kranich dijo...

Pablo : Todo depende donde va a fijar la residencia, si se queda allá use por Convenio Hispano-argentino los años cotizados en España, así completará los 30 años exigidos por la ANSeS. Si piensa emigrar a España, pregunte si tiene la posibilidad de pagar los años faltantes por moratoria. Para completar los años faltantes por moratoria DEBE permanecer en el país donde la solicita ! Una vez jubilado por Argentina, puede si lo desea emigrar a España y solicitar la jubilación española, que le garantiza una cuantía mínima de 606,70 euros teóricos por el 2018 incluyendo la pensión argentina. No se olvide que cada país paga su pensión a prorrata es decir en la proporción que le corresponde o sea el % que le corresponde de una jubilación completa. Obviamente NUNCA podrá utilizar ese porcentaje dos veces. Para no crear falsas espectativas para vivir actualmente en España, necesita por lo menos 1000 euros. Si necesita una aclaración adicional diríjase a Atentamente Alexander Kranich

Anónimo dijo...

Señor Pablo buenos días.

Visto su comentario y pregunta es mi deseo transmitirle que efectivamente sí podrá usted utilizar los 8 años cotizados en España para jubilarse por la Anses, en el supuesto de que NO reúna los 30 años que requiere la legislación argentina.

CUANDO CUMPLA USTED LOS 65 AÑOS

Los años cotizados en España serán tenidos en cuenta por Anses con el único propósito de poder establecer si realmente usted reúne los 30 años TRABAJADOS y APORTADOS exigidos para jubilación argentina.

Luego, a la hora del cálculo económico, por diferenciarlo de alguna manera, Anses solo le abonará a usted por los años efectivamente cotizados a la Anses ( si cotizó 25 años pues le pagará proporcional a esos 25 años). Ello, a pesar de que la Anses haya tenido que verificar si realmente usted ha trabajado los 30 años de TIEMPO exigidos (sumatoria entre ambos paises).

Si a la hora de jubilarse a los 65 años en Argentina ya cuenta usted con los 30 años aportados exclusivamente a la Anses, pues en este caso la Anses no hará NADA con los años cotizados en España.

CUANDO USTED CUMPLA LOS 66 AÑOS Y 4 MESES.

Podrá presentarse en la oficina de Anses (si le queda bien en la Oficina de Convenios Internacionales Calle Presidente Perón de Capital ) solicitando que, dada su edad legar para jubilarse en España, que le inicien la solicitud de pensión española al amparo del Convenio Bilateral entre ambas naciones.

En este caso la ANSES trasladará su solicitud aL INSS español y adjuntará a su solicitud los períodos de TIEMPO cotizados por usted en la Argentina. España reconocerá su pensión y le abonará el equivalente proporcional a los 8 años de cotización.

En caso de que a los 66 años y 4 meses RESIDIESE usted en España, deberá entonces presentar la solicitud de jubilación española ante la oficina del INSS español más cercana a su domicilio. Tenga en cuenta que en este caso el trámite será un poco más largo.
Siga bien. Mucha suerte. Saludos

LUIS.

Anónimo dijo...

El email con que arranca el tema dice estar jubilado en España con 27 años cotizados pero gestionando simultáneamente la argentina a través del INSS, pendiente de respuesta del ANSES, desde principios de 2013.

¿Se encuentra sin ingresos de pensión española y argentina desde entonces?

En otro comentario Edu G G dice estar cobrando la pensión española mientras espera la respuesta del ANSES.

¿Es posible sin haber cotizado más de 30 años en España?

Mario C

Unknown dijo...

Respuesta a las preguntas de Mario.
La primera: No, he comenzado a cobrar la española al mes de solicitarla.
La segunda: Lo mínimo son, o eran 15 años cotizados en España.
Allí, tenia 17 años cotizados. Cada país paga la parte proporcional.
Y como información, he comenzado a cobrar la pensión del ANSES en octubre de 2017.
Y debo decir, que todo bien, el tema es que estamos ligados al valor peso-dólar, y desde el primer mes cobrado de Argentina, va bajando el importe en euros y además, hacienda España se lleva lo suyo. Pero bueno, menos da una piedra.

Anónimo dijo...

Hola foro !!
Mi mujer y yo vivimos es España ya hace 13 años, ella va cumplir 69 iniciamos los tramites por comvenio a principios de 2015.....pusimos apoderados el primero murio y el segundo no se que hizo (mi mujer no pudo viajar todavia).....hace casi 1 año pusimos una abogada (recomendada).....hace un mes atras me pregunta (la "abogada)
cuantos años necesita y cuanto cobraria......?........le dije ehhhhssste....15 años 600 euro, ah! si esta bien era lo que yo pensaba ( me contesta)
Entonces le pregunte por tercera ves cuantos años tiene certificados mi mujer.....10 años me dice.....tiene mas le dije !! ( tiene los recibos en coronel vidal de 22 años de aporte)
Comenta tambien que en c. Vidal lo
Caratularon como jubilacion en Argentina (la oficina de anses del pueblo esta enfrente exacto de la casa nativa de mi mujer....si....si!!!)
Al final me pregunta si hacemos moratoria o certificacion de haberes para España......le conteste certificacion......hace unos dias llama que ya esta todo listo y que hay que firmar un formulario y que esta todo listo.......le volvimos a preguntar por cuantos años de aporte.......contesta: en estos dias ire a c. Vidal a "verificar" sus años de aporte......y......seguimos esperando......
Ahora si pregunta: es obligacion entrar en moratoria para que lleguen a España los 15 de aporte ??
Nos esta haciendo la "bicicleta" la
Abogada ? (que hizo todo ese año?)
Es trabajo de la abogada hacer la " certificacion de haberes" ....o eso los
Abogados "especialistas" en estos temas no lo hacen ???
Va para 4 años y encima en la s.s.
no nos habian dicho de la " no contributiva " (estamos para hacer el tramite ahora).....la estamos pasando
Mal
Tambien espero que esta historia les sirva para aclarar si es el caso a mas gente.
Gracias por leerme !!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Lo mejor es hacer un contrato por los servicios que supuestamente brindara cuaquier profesional y en que tiempo...así está todo claro. Por supuesto eso es más caro.
Supongo que Ud. Contrato un abogado previsional... Atiende todo, jubilaciones, reconocimiento de servicios, años aporte, certificación de servicios etc.
No es obligatorio hacer moratoria para certificar servicios (años aportes) La moratoria se hace para completar años faltantes en caso de no tener los necesarios para jubilarse en Argentina.
Ahora pregunto Ud. Cuántos años aportó en Argentina? Cuántos figuran en ANSES? Cuántos en España? Le faltan?
Qué quiere decir con Cert
Certificación de haberes?
Y por último cuando su abogado le pregunte algo que le parezca raro... Pida que se lo aclare, antes de hacer suposiciones

Alexander Kranich dijo...

Comparto plenamente su respuesta y por otro lado no contesto a señores Anónimos, tengo mis principios....

Sergio dijo...

Gracias Humberto por su respuesta !!
El tema es que ya se le habia dicho a la abogada que habia mas años aportados por cuenta ajena y autonomo y que estaban en tal carpeta alla en casa de mi mujer....y estubimos esperando esa certificacion casi un año......parece que no lo hizo......o hubo mal entendido....por eso mi confucion si era obligacion la moratoria y todo eso.....y encima la abogada nos dice que ya esta listo el expediente para enviarlo a Bs. Aires y todo ese asunto.
Queria pedir disculpas por que en mi primer mensaje fui un poco efusivo o escribi con cierta "bronca" .
Tambien queria pedirle al señor administrador si es posible borrar el mensaje anterior en el cual pongo el nombre de la abogada (no me parecio correcto, error por mi parte) ....yo no lo se hacer desde aqui.
Y decirle a todo el foro que lei casi todos los mensajes y que me sirvio de mucho.
Sigan con esa claridad y sinceridad para mi y para todos los que necesiten aclarar estos tramites.

Pablob dijo...

Hola a todos. Mi pregunta es la siguiente.
Actualmente resido en Argentina (soy argentino) y tengo 8 años de aportes en España. Me quedan 3 años y medio para jubilarme en Argentina a los 65.
Para adelantar los tiempos y hacer valer los años de España me presenté en la UDAI de Convenios internacionales y me dijeron que para adelantar los tiempos podía pedir una certificación de los años aportados en España. Asi lo hice y en un año y 3 meses tenía la certificación de los años españoles. Cuando me jubile voy a tener que utilizar esos años porque ya el tema de las moratorias en Argentina ha cambiado, y con los años españoles completare los 30 requeridos en Argentina.

Mi duda es la siguiente.
En Argentina yo puedo jubilarme a los 65 años, pero en España me debería jubilar a los 66 y 4 meses. Si inicio a los 65 la jubilación conjunta, lo mas seguro es que me deniegen la española por no tener la edad, así que la pregunta es si es posible tramitar primero la Argentina con la utilización de los años ya certificados por España, y luego desde ANSES, iniciar la española. O si uso los años de aporte españoles inevitablemente tengo que iniciar las dos juntas? En mi caso lo mas grave sería tener que esperar 1 año y cuatro meses y el tiempo extenso de tramitación conjunta, pero en el caso de mi esposa es mas grave, tiene la misma situación pero para ella la diferencia de edad requerida es mayor, en Argentina 60 y en España 67 (!!) No se si he sido claro, espero que si y desde ya agradezco cualquier aporte.

Saludos y gracias por la labor que realizan

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pablo a mí me parece que para reconocer le los 8 años, no pedirán ninguna condición de edad.p

Alexander Kranich dijo...

Señor Sergio: Es evidente que su gestora no le soluciono en cuatro años nada. Para certificar la vida laboral argentina no se puede tardar tanto, inclusive si tiene que demostrar mediante testigos los 22 años de su cónyuge. Desde ya que los 10 años que dice la ANSeS que le figuran,más los 3 que trabajo en España son insuficientes para una contributiva, no así para una no contributiva,pero esta depende de los ingresos de Usted. Pensar que tiene un ANSeS cruzando la calle. Quién vive en la casa de su cónyuge? Si necesita consultar a un profesional de Mar del Plata se lo paso por privado < alex. b.kranich@gmail.com > Por lo demás soy cofundador de la Plataforma de jubilados por Convenio Hispano-argentino. Atentos saludos Alexander Kranich

Alexander Kranich dijo...

Señor Pablo : Está en Argentina (su nacionalidad para este caso no influye) y no puede jubilarse por moratoria porque la ley cambió. Debe hacer muy bien las cuentas, porque si necesita aplicar los 8 años de España para llegar a los 30 argentinos, no le queda UN AÑO para jubilarse por España. A ver si me aclaro: no puede usar dos veces su aporte/lo cotizado a las Seguridades Sociales. Por supuesto debe esperar el año y cuatro meses y su cónyuge más todavía . Atentamente Alexander

Pablob dijo...

Hola Alexander, gracias por su respuesta.
No me queda claro lo de usar dos veces mis años aportados. Es decir que si quiero tramitar conjuntamente, debo esperar un año y cuatro meses, y si sólo quiero tramitar primero la Argentina puedo usar los aportes de España pero ya luego no podré pedir la parte Española?

No entiendo porque en la conjunta los aportes valen dos veces, pero en el caso de hacerlos valer para la Argentina desaparecen para España.

UN SALUDO

Pablob dijo...

Humberto, gracias por su comentario. Supongo que tiene razón porque ya me certificaron los años españoles y no tuve problema con la edad.

Un saludo

Pablob/Pablo dijo...

Hola.Pido disculpas al foro porque sin darme cuenta repetí la consulta dos veces, una como Pablo y otra como Pablob.
Agradezco a todos los que me dieron respuesta, especialmente a Luis, Alexander y Humberto.

He pedido turno en Anses convenios, lugar en el que por cierto siempre me han atendido muy bien, para ver si existe alguna posibilidad de pagar por moratoria ley 24476 una deuda que tengo de autónomos previa a 1993 que suma 8 años, con la cual sumaria los 30 años en Argentina sin utilizar los años españoles.
Lo veo dificil porque como decía Alexander, el tema moratoria cambió y parece que hay pocas posibilidades, pero como al momento de tramitar la certificación de años españoles me lo ofreció la empleada de ANSES, intentaré ahora a ver que me dicen.
Luego lo comento para que quede información en el foro.

No estoy seguro, pero creo que hay discrepancia entre lo que me informa Luis y lo que me informa Alexandre. O quizás no entiendo bien la respuesta de Alexandre. Si hay alguna posibilidad de aclararlo lo agradecería enormemente.

Un saludo y nuevamente gracias

Alexander Kranich dijo...

Hola Pablo: Disculpe, pero los comentarios de Luis yo no los veo, solamente una entrada del señor Humberto. El 21 de agosto Ud escribió que las normativas de moratoria cambiaron, por lo que tenía que usar lo cotizado en España. Yo lo que hice fue referenciar lo que Usted dijo. Lo que debe hacer es consultar si puede acogerse a la moratoria por los años faltantes anteriores a 1993,ya que está en Argentina y PERMANECERÁ allí mientras paga la moratoria !!!, así deja los 8 años cotizados en España para cuando tenga la edad que procede. Lo que le dejo claro.de acuerdo a su planteo inicial y el consejo de la ANSeS, si usa sus años españoles para llegar a los 30 requeridos no tendrá años para jubilarse por España. Cuando se hace el trámite en forma simultánea cada país paga por lo que cotizó en cada país. Si no le queda 1 año español no podrá jubilarse por España. Espero haber sido claro. Atte Alexander Kranich

Pablob/Pablo dijo...

Gracias nuevamente Alexander por su aclaración. Voy a intentar aclararme un poco mas en mi cita con el ANSES próximamente, y como he dicho pondré aquí lo que me digan para que quede como información.
El comentario de Luis está unos comentarios mas arriba, lo que ocurre es que aparece como anónimo y al final del mensaje firma como Luis.
Lo pego a continuación para que pueda tener presente de que discrepancia hablaba yo.

Un saludo cordial


Señor Pablo buenos días.

Visto su comentario y pregunta es mi deseo transmitirle que efectivamente sí podrá usted utilizar los 8 años cotizados en España para jubilarse por la Anses, en el supuesto de que NO reúna los 30 años que requiere la legislación argentina.

CUANDO CUMPLA USTED LOS 65 AÑOS

Los años cotizados en España serán tenidos en cuenta por Anses con el único propósito de poder establecer si realmente usted reúne los 30 años TRABAJADOS y APORTADOS exigidos para jubilación argentina.

Luego, a la hora del cálculo económico, por diferenciarlo de alguna manera, Anses solo le abonará a usted por los años efectivamente cotizados a la Anses ( si cotizó 25 años pues le pagará proporcional a esos 25 años). Ello, a pesar de que la Anses haya tenido que verificar si realmente usted ha trabajado los 30 años de TIEMPO exigidos (sumatoria entre ambos paises).

Si a la hora de jubilarse a los 65 años en Argentina ya cuenta usted con los 30 años aportados exclusivamente a la Anses, pues en este caso la Anses no hará NADA con los años cotizados en España.

CUANDO USTED CUMPLA LOS 66 AÑOS Y 4 MESES.

Podrá presentarse en la oficina de Anses (si le queda bien en la Oficina de Convenios Internacionales Calle Presidente Perón de Capital ) solicitando que, dada su edad legar para jubilarse en España, que le inicien la solicitud de pensión española al amparo del Convenio Bilateral entre ambas naciones.

En este caso la ANSES trasladará su solicitud aL INSS español y adjuntará a su solicitud los períodos de TIEMPO cotizados por usted en la Argentina. España reconocerá su pensión y le abonará el equivalente proporcional a los 8 años de cotización.

En caso de que a los 66 años y 4 meses RESIDIESE usted en España, deberá entonces presentar la solicitud de jubilación española ante la oficina del INSS español más cercana a su domicilio. Tenga en cuenta que en este caso el trámite será un poco más largo.
Siga bien. Mucha suerte. Saludos

LUIS.

- L U I S - dijo...

Buenos días.

SEÑOR PABLO :

Es mi deseo transmitirle que con el comentario que le ofrecí a Usted NO persigo discrepar con otras personas de este ni de otro Foro.
Sólo le transmití mi visión, con o sin acierto, sobre su situación según su comentario.
En todo caso, tal vez, sea Usted quien a la fecha continúa con dudas sobre su situación real ante la hora de Jubilarse y que, por otro lado, ahora no me parece tan claro su caso como para haberle brindado yo alguna ayuda y orientación; por qué ?, pues porque al parecer ahora estaríamos ante POSIBILIDADES DE APORTES y no de períodos realmente cumplidos y cotizados efectivamente por usted.

Sí, lo mejor que puede hacer es que se dirija a la ANSES ya que tiene la suerte de poder hacerlo personalmente.

Siga bien.

LUIS

Pablob/Pablo dijo...

Hola Luis. Gracias por su aclaración, por lo menos yo en ningún momento interpreté que su comentario buscara discrepar con nadie, lo que por otra parte no sería nada malo.
De hecho su comentario es anterior al del Sr. Alexander, asi que es difícil atribuirle dicha intención.
Lamento si herí susceptibilidades, lo cual está lejos de mi intención.

Si, a la fecha es obvio que soy YO quién continua con dudas, lo cual no lo atribuyo a nadie, mas que a una burocracia atroz que lo único que busca es entorpecer y complicar la resolución de derechos adquiridos.

Un saludo y nuevamente gracias por los aportes, acertados o no, en definitiva siempre aportes desinteresados.

Anónimo dijo...

Mi consultas es la siguiente: tengo 61 años y quince años de aportes bajo relación de dependencia a Caja de Comercio, resido en España desde el año 1999, quisiera saber si tengo alguna posibilidad de jubilarme bajo alguna moratoria. Atte. Alicia

Alexander Kranich dijo...

Hola Alicia: Para acogerte a una moratoria DEBES residir en la Argentina, pero si sigues trabajando aquí a la hora de jubilarte que sería con 66 y pico tendrías cotizado aquí 23 años y entonces sí puedes agregar por Convenio los 15 reales años trabajados en Argentina. De todas maneras tu potencial de ingresos está aquí,dada la continua devaluación del peso frente al euro. Atentamente Alexander Kranich

Anónimo dijo...

Buenas tardes, sr.Kranich agradeco su respuesta, el tema es que en España a pesar de haber trabajado siempre tengo muy poquito cotizado, es por eso mi pregunta. La ley 24476 o 36970 sólo se aplica para los argentinos que residen en país. Atte. Alicia

Gabriela dijo...

Buenos días, me gustaría saber la equivalencia de años trabajados en Argentina, con la contribución en España, para pedir el pase de haberes jubilatorios. Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela puede explicar o ampliar su pregunta, por favor

Alejandra dijo...

Creo tener la misma duda que Gabriela.
Trabajo en Argentina con aportes a ANSES por 20 años. Régimen docente. Hoy tengo 53 años.
Sí voy a España y consigo trabajo allí, supongamos, en otro mismo u otro rubro ¿valen esos años de aportes en España? ¿Cómo se valúan? Entiendo la edad jubilatoria en España es de 67 años.
¿Podrían sacarme esa duda?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Alejandra: en España se puede uno jubilar a los 65 y por supuesto los años trabajados en blanco (aportados) se computarán en el momento de jubilarse. Pero ojo cada pais liquida su dinero por separado.

José RamónM.G. dijo...

Hola, soy José y desdeel 2012 estoy jubilado por Invalidez en Argentina, en estos momentos resido en Argentina, poseo doble nacionalidad Argentina-Española, y en estos momentos la unica familia que me queda reside en España y me gustaria volver,(he trabajado alla, tengo numero de S.S, pasaporte y DNI español), mi consulta es como hacer el tramite de traslado del pago de mis haberes jubilatorios a España y si seguiria teniendo cobertura de la seguridad Social Española, desde ya muchas gracias y un gran agradecimiento por el aporte que hacen

junior dijo...
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Humberto G. (Administrador) dijo...

María Angélica: Creo por lo que Ud. dice, que la jubilación argentina de su padre no superará los 250€ y también le pagarán algún retroactivo. Supongo que le enviarán el dinero a la cuenta en un banco español cuyos datos Uds.o su padre entregaron al momento de iniciar el trámite o le pedirán ahora. Es un formulario por triplicado del ANSES PS6.4 poder para cobrar a favor del Banco NACION Argentina.
Tenga en cuenta que es posible que la Seguridad Social española, cuando su padre comience a recibir la parte del dinero de Argentina, le descuente esa cantidad de la que compensan o pagan ellos para llegar a la mínima y entonces al final su padre quede igual que antes en cuanto a INGRESOS.
Si Ud. entra en MIANSES o en Fecha y Lugar de Cobro en la web del ANSES allí comenzará a aparecer si su padre cobra.
También tendrá que enviar dos veces al año FE DE VIDA

Humberto G. (Administrador) dijo...

María Angeles, no se... puede ser meses. Por eso le dije que es Ud. quien tiene entrar en la web del ANSES y controlar

Humberto G. (Administrador) dijo...

María Angélica: Nada que ver con su caso. Esos 300000 son casos de gente con juicios por reajuste de haberes ganados que el ANSES no reconoce o a cambio hizo la propuesta de la Reparación Histórica, etc.
Por el lado de crear la clave para usar MIANSES, le recomiendo que lea muy bien el manual o Guía que aparece allí mismo y que sirve para crear la clave.