martes, 15 de noviembre de 2016

NO TODOS LOS JUBILADOS PUEDEN CONSULTAR EN LA WEB DE ANSES SU HABER RECALCULADO

Solo 600.000 jubilados pueden consultar en la web de la ANSES su haber recalculado
Se trata de aquellas personas que no iniciaron juicio y cumplen con los requisitos para que se les haga efectivo el reajuste anticipado.
Se trata de los primeros pagos que la ANSES implementará en etapas:
La primera ya inició en septiembre y junto con el calendario de pago habitual, se abona el reajuste automático a jubilados y pensionados (264.436) que no hubieran iniciado juicio contra el organismo previsional y estuvieran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
En octubre, se hará el segundo reajuste automático del haber a otros 216.000 jubilados y pensionados que tampoco hayan iniciado juicio y cumplan los requisitos estipulados para el pago automático.
Son todos casos de jubilados sin juicio contra la ANSES que se les reajusta automáticamente. Luego los jubilados tendrán que homologar el acuerdo en base a un cronograma que la ANSES coordinará con el Poder Judicial y se les informará a cada jubilado.
Las condiciones de acceso para el reajuste automático de estos dos primeros grupos son:
Para los jubilados menores de 80 años:
Que el valor de recomposición histórica no supere los $ 1.698 mensuales.
Que el haber recompuesto no supere los $ 14.152.
Para los jubilados mayores de 80 años:
Que el valor de recomposición histórica no supere los $ 5.661,16 mensuales.
Que el haber recompuesto no supere los $ 14.152.
En todos estos casos, los jubilados igualmente deben tener registrada su huella digital (para los no residentes ya se establecerá otro mecanismo) y tendrán 6 meses para aceptar la propuesta desde la página web del organismo.
Además un tercer grupo que con solo aceptar la propuesta en la web de la ANSES podrá acceder al pago en noviembre, se trata de unas 120.000 personas, aproximadamente.
La ANSES puede realizar estos pagos anticipados abreviados por grupos en virtud de la Resolución DE N° 305 del 2 de septiembre de 2016, donde en su Anexo II, inciso (a) se establece: que se puede utilizar el procedimiento abreviado de “reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo. Una vez efectuado el reajuste, el titular del beneficio previsional deberá prestar su consentimiento mediante la plataforma “Reparación Histórica” con su Clave de la Seguridad Social dentro del plazo de SEIS (6) meses contados a partir del primer día del mes posterior al reajuste. Con posterioridad a la aceptación del acuerdo en la plataforma, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación pertinente”. En este marco, ya se registraron los primeros 3.695 acuerdos aceptados por los jubilados.

Asimismo, para el grupo de jubilados de Noviembre que requiere aceptación previa, la Resolución establece en el inciso (b) que “la ANSES podrá efectuar el reajuste del haber, luego de que el titular preste conformidad con la propuesta, con su Clave de la Seguridad Social mediante la plataforma “Reparación Histórica”. Una vez aceptado, el haber será recompuesto en la liquidación siguiente. Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación pertinente”.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Reparacion Histórica para residentes en el extranjero

e infograma salió publicado en ANSES FACEBOOK

El ANSES informa que los residentes en el exterior actualmente no registran su huella digital, y que a partir del mes de diciembre del corriente año se va a informar a través del sitio web www.anses.gov.ar   el procedimiento de excepción para los mismos.

El Procedimiento General de Reparación Histórica, tiene tres etapas:

  1. Por parte del Titular: La aceptación de los Términos y Condiciones del Acuerdo y la designación de un abogado, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES.
  2. Por parte del Abogado: La aceptación de la designación realizada por el Titular y de los términos y condiciones del Acuerdo, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES, momento en el cual se le otorgará el turno.
  3. La firma del Acuerdo tanto por el Titular ante el Consulado y del Abogado en Argentina ante el ANSES