viernes, 29 de diciembre de 2017

ANSES: ¿Por qué no cobré el pago retroactivo de Reparación Histórica?

mayo 9, 2017 Mauro publica en ECONOBLOG  
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha liquidado los haberes del corriente mes sin el pago retroactivo de la Reparación Histórica como estaba previsto. Según informó el organismo previsional, no se ha pagado el mismo dado que aún no se efectuaron las homologaciones judiciales de los acuerdos firmados por los jubilados y pensionados.
Se había indicado que el corriente mes se comenzaría a efectuar el pago retroactivo de la Reparación Histórica a los jubilados y/o pensionados del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) que ya han firmado su acuerdo en ANSES. A pesar de ello no se liquidó el mismo debido a que la Justicia aún no homologó los acuerdos como se previa.
Sin embargo, ANSES decidió que este mes se empiece a aplicar el aumento de la Reparación Histórica a los adultos mayores que ya han firmado para que, de esta forma, comiencen a percibir el haber que les corresponde.
Se estima que la homologación de los acuerdos puede demorar hasta seis meses por lo cual los titulares del beneficio tendrán que tener paciencia para cobrar el retroactivo.
¿Cuánto se cobra por el retroactivo de Reparación Histórica?
En caso de no haber iniciado un juicio por reajuste de haberes, el pago retroactivo comienza a aplicarse desde el momento de la firma del acuerdo en la oficina de ANSES con la compañía de un abogado y hasta que se haga efectivo el reajuste. Si se iniciaron acciones judiciales y no se tiene sentencia firme, el mismo se paga hasta 48 meses previos a la aceptación, se abona el 50% en efectivo y el resto en 12 cuotas trimestrales.

Un dato a tener en cuenta es que el pago de los honorarios de los abogados también se realiza al momento de la homologación del acuerdo de Reparación Histórica. Al igual que ocurre con las jubilaciones y pensiones, los mismos se actualizan aplicando el índice previsto en la Ley de Movilidad Jubilatoria.

jueves, 21 de diciembre de 2017

PLATAFORMA JUBILADOS POR CONVENIO

Buenos dias, por este medio solicito se publique en vuestro blog la siguiente información
Somos un grupo de jubilados por Convenio Hispano Argentino. En los últimos años hemos tenido problemas con el valor de Complemento a Minimos, que otorga la Seguridad Social Española, por lo cual nos estamos reuniendo en una plataforma de ayuda entre nosotros.
A los interesados los invitamos a escribir a Plataforma jubilados cuyo mail es jubiladosconv2017@gmail.com
Tambien puedes vernos en Facebook   "Jubilados por Convenio Hispano-Argentino" y en grupos de Google como Jubilados por Convenio Hispano Argentino

Desde ya gracias
Martha

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Avertencia a Jubilados que residen en el exterior pero cobran en Argentina

Hay una situación sobre la que queremos advertir a algunos jubilados que residen en el exterior pero siguen cobrando en Argentina  con un apoderado físico.  A nuestro entender esta situación se vuelve contradictoria o puede resultar perjudicial para sus intereses bajo ciertas circunstancias.
Una de esas circunstancias es por ejemplo los trámites y el proceso de cobro de la Reparación Histórica y más si hay juicio con sentencia, ya que cuando sale la orden de liquidación esta se hace efectiva en un banco dentro del territorio. Lo que  obliga a viajar a Argentina y hay muchos casos de personas que no pueden hacerlo.
Se debe prestar atención a un echo fundamental de su situación con respecto al ANSES  y es que para el Estado argentino, para el ANSES y para la Justicia... estas personas se encuentran residiendo en Argentina. Ya que nunca reclamaron o gestionaron el pago de su jubilación en el exterior, sino que utilizan los servicios de un apoderado físico. Todo eso no les ayuda en nada para reclamar que le paguen la Reparación en el exterior.

Es por todo lo anterior que aconsejamos regularizar su situación de cobro en el exterior antes de que se finalice el proceso de Reparación Histórica o de juicio en cada situación en particular.

lunes, 16 de octubre de 2017

Espacio cedido a Propuesta de Carta para el ANSES

Como a transcurrido un tiempo y no hubo una reacción apreciable a esta propuesta vamos a aclarar mejor en qué consiste y esperaremos a que los lectores consideren la misma.
Lo principal no es el borrador de la carta, lo principal es la voluntad de un número considerable de personas que adhieran a la idea y pongan un poco de si para llevarla a cabo. Supuestamente no tendríamos que tener problema con esto ya que se supone que hay miles de jubilados que esperan tener una respuesta de Reparación Histórica.
La idea es que muchos de nosotros se dirija al ANSES por todas las vías posibles, formularios de consulta en la página web del ANSES y en las páginas del organismo en Facebook, Twitter, Youtube, Flickr, etc. todos con el mismo modelo de carta. No importa que sea corta, pero si debe ser clara y concisa.
Proponemos el siguiente Texto de carta:
" Todos aquellos que nos corresponde Reparación Histórica solicitamos al organismo previsional ANSES respuestas dentro de MIANSES y a nuestros correos electrónicos, dado que es el único medio con el que podemos contactar los Jubilados Residentes en el Exterior, ya que tampoco nos atienden en los teléfonos indicados por la entidad."

Rogamos a los jubilados lectores que en caso de ser de estar de acuerdo escribir un "Estoy de acuerdo" en comentarios de esta nota y además enviar el borrador con su nombre al ANSES.
Saludos Ana B. y el blog "Jubilados Argentinos en Españan y el Mundo"

sábado, 14 de octubre de 2017

Reparación Histórica - Este procedimiento está en vigencia.

Nota de Redacción: Al día 13/10/17 este procedimiento se realiza con lentitud y con muy poca información para los residentes en el exterior.
Para proceder a la suscripción del acuerdo de Reparación Histórica, los jubilados y pensionados que residen en el exterior y sus abogados deberán aceptar los términos y condiciones del acuerdo, ingresando con Clave de la Seguridad Social en Mi ANSES.
Ver el manual con instrucciones en
http://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/docs/manualUsuarioReparacionHistoricaANSES.pdf
Una vez aceptado el acuerdo en la página MIANSES (LEER en la web de ANSES sobre el procedimiento):
Si el titular se encuentra en Argentina, deberá presentarse con su abogado el día del turno, que le otorga el sistema, en la dependencia de ANSES y suscribir el acuerdo con firma ológrafa.
Si el titular se encuentra en el exterior
El abogado designado deberá presentarse en la dependencia de ANSES el día del turno y retirar el acuerdo.
Dicho acuerdo deberá remitirlo al titular
El titular deberá suscribir el mismo con firma certificada vía Consulado y remitirlo a su abogado nuevamente.
El abogado deberá presentarse en la misma oficina de ANSES y firmar el acuerdo en presencia del funcionario del Organismo.
ANSES continuará con el trámite para su posterior remisión al Poder Judicial para su homologación
Para buscar abogado pueden ver en http://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/patrocinantes

viernes, 15 de septiembre de 2017

Certificados de supervivencia o Fe de Vida

Es absolutamente normal que ANSES incluya en las boletas de pago o similares una nota recordatoria de la obligación de enviar Fe de Vida durante julio/agosto y enero/febrero.
Por otro lado es cierto que algunos beneficiarios y bancos (o empleados) parecen desconocer la nueva operatoria recientemente implementada por el ANSES y los Consulados. Leer en https://www.anses.gob.ar/jubilados-y-pensionados/supervivencia-fe-de-vida/
Es un sistema donde se comunica vía electrónica solo a ANSES y con eso debería alcanzar. Se supone que ANSES comunica al banco.
Lo que hay que entender es que no se puede usar las dos formas de certificación, la anterior y la de los consulados, porque eso significaría armar un lío mayúsculo.
Hay numerosos casos de beneficiarios que usan los dos envíos. Señores dejen de hacer eso, porque solo trae confusión.
En el caso de que haya bancos que no estén bien informados se debe escribir a ANSES solicitándole comunique y aclare bien la operatoria y así quedar los jubilados que empleen el sistema consular eximidos de tener que continuar enviando el certificado al banco.

martes, 5 de septiembre de 2017

Inconvenientes para entrar en la página de ANSES

Desde ayer nos llegan mensajes de personas con inconvenientes para entrar en la página web del ANSES 
Ruego a todo el que pueda colaborar que comente el tema e indique de qué forma se puede subsanar el problema. Gracias

viernes, 4 de agosto de 2017

¿Impuesto por vivir en el exterior?

Buenas tardes.
Queria abrir un cuadro de dialogo, a ver si alguien sabe que impuesto existe sobre Jubilaciones Argentina, de jubilados residentes en el exterior (España).
Este mes cobro mi primer recibo jubilatorio, y como ya lo vi por Internet, me encuentro con la sorpresa que me han retenido de Impuestos, cerca de un 25%.
Se que parte de ello es Impuesto a las  Ganancias. Pero luego , la mayor parte, es un impuesto que me cobran por vivir en el extranjero.
Alguien sabe de esto???
Que Ley es para poder leerla y saber, por que la crearon.
Ya pedí a mi Caja que me aclare ese descuento, claro
Parece ser que vivir fuera de Argentina, es "un lujo" o algo asi.
Vaya sorpresa ¡¡¡
Gracias
Jorge D.E.  (Vilanova i la Geltrú -  Barcelona) Aquí el texto escondido

sábado, 1 de julio de 2017

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de Jubilación:

1) No tener derecho a solicitar la pensión de Jubilación en el nivel Contributivo por no cumplir los requisitos.
2) Tener 65 o  más años.
3) Tener carencia de rentas.
3.a)    Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.164,60 € al año, importe que se ha actualizado este año 2017.
3.b)    No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.164,60 € al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a las tablas que se detallan en este documento (pdf), en el apartado de “carencia de rentas o ingresos”.
4) Residir legalmente en España.
  Este requisito se entenderá cumplido, cuando el trabajador haya residido en España como mínimo 10 años  al menos 2 de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión?
La pensión es vitalicia, es decir,  se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.
¿Cuánto se cobra? Cuantía
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establecen función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.287,65 euros anuales, ni superior a 5.150,60 euros año.
La pensión no contributiva íntegra es de 368,90 euros al mes, por ejemplo para una persona que no tuviera otros ingresos y viviera sola.  Luego, en cada caso, hay que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes de los que hemos hablado.
Obligaciones del pensionista:
 Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de: comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión y de presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.
 ¿Dónde se debe presentar la solicitud de una pensión no contributiva?
La solicitud se podrá presentar en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidad Autónomas, en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o en cualquier Oficina de la Seguridad Social. (donde solicitarlas +info) En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla la solicitud se presentará directamente en el IMSERSO.

Documentación que habrá que aportar: El impreso oficial de la Solicitud , DNI y Certificado de empadronamiento.

jueves, 22 de junio de 2017

La Anses pide a más de 35.000 beneficiarios que presenten documentación

Último momento: Se deja sin efecto la medida que exigía la presentación de documentación a pensionistas viudos ya no realizarán trámites en ANSES
Ha finalizado la etapa de comunicación mediante recibo de pago de haberes a Pensionados por viudez.

miércoles, 22 de marzo de 2017

INSTRUCCIONES PARA ASEGURAR LA PERCEPCIÓN DE SU BENEFICIO EN EL EXTERIOR

Es importante realizar copias escaneadas del Certificado o Fe de Vida para conservar un archivo que pueda servir de prueba en caso de que el destinatario niegue la recepción. Lo mismo vale para el nº de Registro de seguimiento postal.
Los certificados deberán ser emitidos en idioma castellano o en su defecto contar con la correspondiente traducción emitida por un traductor público (requisito de anses)
ENVIAR EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA EXPEDIDO POR:
1.          Si Usted se encuentra residiendo en alguno de los siguientes países puede pedir su certificado en cualquier Organismo Público (Registro Civil, Ayuntamiento, etc.): Chile   Uruguay – Brasil – España – Portugal – Italia – Grecia – Eslovenia – Colombia – Perú – Paraguay

2.          O Notario público con la Apostilla del Convenio de la Haya
3.         Consulado Argentino. Actualmente el mismo Consulado se encarga de enviar el certificado


Si Ud. se encuentra de paso por Argentina, recuerde que lo debe realizar en alguna comisaría o bien en Registro Civil. Deberá adjuntar la fotocopia del pasaporte con su información y la hoja del último sello de ingreso al país. Recuerde que su estadía en Argentina no puede superar los 4 (cuatro) meses o se cancelará el servicio.
Debe incluir su número de beneficio en el certificado o el mismo podría no ser cargado debido a la falta de información. Y agregue un teléfono o correo electrónico de contacto en lo posible.
La fecha de emisión y envío. Fecha que debe constar en el certificado de supervivencia son:
-          Primer período:  1 de enero al 28 de febrero
-          Segundo período:1 de julio al 31 de agosto
Enviar el original apostillado a:
Banco de la Nación Argentina - Jubilaciones al Exterior - Bartolomé Mitre 326 PB (CP.1036) Ciudad de Buenos Aires, Argentina  
En caso de los residentes en Europa enviar el original a:
BNA Sucursal Madrid - Núñez de Balboa 73 – 28001- Madrid   Tel.: 91 5763705
Los jubilados que reciben por otros bancos deben seguir las instrucciones de dichas entidades. Debe informar con urgencia al Banco y al ANSES:
-No recepción del pago – Cambio de domicilio – Cambio de Banco por el cual desea percibir sus haberes – Regreso definitivo al país (con 30 días de anticipación)

lunes, 20 de febrero de 2017

PARA COLABORAR EN EL BLOG

Ultimamente algunos lectores me hacen  notar que el blog no cubre todos los temas que podría cubrir. Eso es cierto, pero tiene un motivo. La no participación activa de los lectores.  La mayoría solo está interesada en solucionar un problema puntual y nada más.
He creado este blog con la intención de que, sino todos, algunos de los lectores jubilados residentes en el exterior se agrupen utilizando el mismo y comiencen un proceso de organización para establecer objetivos más ambiciosos en el futuro.
Actualmente  hay 3 o cuatro personas que vienen colaborando, leyendo y  contestando comentarios e inclusive algunos formaron un grupo centrado en la problemática de los jubilados por Convenio entre España y Argentina. El grupo tomó el nombre de Plataforma Jubilados por Convenio y cuenta con  mail propio jubiladosconv2017@gmail.com También están en Facebook   "Jubilados por Convenio Hispano-Argentino" y en grupos de Google como Jubilados por Convenio Hispano Argentino
Quiero felicitar a todos ellos y hacerles llegar mi apoyo y confianza en su tarea. Además ofrecerles el espacio que necesiten en este blog.
Las nuevas ofertas de colaboración de lectores jubilados residentes en el exterior  serán consideradas y bienvenidas. El mecanismo consiste en un principio en darle lugar para que se expresen en los comentarios de los diferentes artículos y progresivamente en la publicación de entradas o artículos que se envían a consideración del  Moderador.
Le ruego que si algunos de Uds. tiene intenciones serias de colaborar se ponga en contacto por mail privado

jubiladosargentinos@yahoo.es

miércoles, 18 de enero de 2017

Los CONSULADOS ofrecen nuevo procedimiento para enviar certificado de supervivencia

consultas_cbarc@mrecic.gov.ar  Hoy a las 11:29
Para  
Centro Jubilados Argentinos
Cuerpo del mensaje
Buenos días,
A partir del mes de enero de 2017 se encuentra disponible un nuevo procedimiento más sencillo para tramitar y enviar el certificado de supervivencia (fe de vida) para los beneficiarios de pensiones del ANSES.
Con este nuevo procedimiento se podrá solicitar la fe de vida como hasta ahora y el Consulado General de la República Argentina informará al ANSES para dar fe de la existencia de manera inmediata.
Los requisitos para poder beneficiarse de este nuevo procedimiento son:
- Ser beneficiario de una pensión del ANSES.
- Cobrar la pensión en una entidad bancaria española (a través del Banco Nación Argentina)
- Tener registrado el cambio de domicilio español en el DNI argentino.
(El domicilio debe pertenecer a una localidad de la jurisdicción del Consulado argentino en Barcelona: Comunidades de Cataluña, Valencia, Aragón y Principado de Andorra)
Este nuevo procedimiento NO ES OBLIGATORIO y coexistirá con el actual.
Atte.
Consulado General y Centro de Promoción Comercial de la República Argentina en Barcelona
Paseo de Gracia 11 - Escalera B - 2º Planta
933 04 12 00
www.cbarc.mrecic.gov.ar