miércoles, 22 de marzo de 2017

INSTRUCCIONES PARA ASEGURAR LA PERCEPCIÓN DE SU BENEFICIO EN EL EXTERIOR

Es importante realizar copias escaneadas del Certificado o Fe de Vida para conservar un archivo que pueda servir de prueba en caso de que el destinatario niegue la recepción. Lo mismo vale para el nº de Registro de seguimiento postal.
Los certificados deberán ser emitidos en idioma castellano o en su defecto contar con la correspondiente traducción emitida por un traductor público (requisito de anses)
ENVIAR EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA EXPEDIDO POR:
1.          Si Usted se encuentra residiendo en alguno de los siguientes países puede pedir su certificado en cualquier Organismo Público (Registro Civil, Ayuntamiento, etc.): Chile   Uruguay – Brasil – España – Portugal – Italia – Grecia – Eslovenia – Colombia – Perú – Paraguay

2.          O Notario público con la Apostilla del Convenio de la Haya
3.         Consulado Argentino. Actualmente el mismo Consulado se encarga de enviar el certificado


Si Ud. se encuentra de paso por Argentina, recuerde que lo debe realizar en alguna comisaría o bien en Registro Civil. Deberá adjuntar la fotocopia del pasaporte con su información y la hoja del último sello de ingreso al país. Recuerde que su estadía en Argentina no puede superar los 4 (cuatro) meses o se cancelará el servicio.
Debe incluir su número de beneficio en el certificado o el mismo podría no ser cargado debido a la falta de información. Y agregue un teléfono o correo electrónico de contacto en lo posible.
La fecha de emisión y envío. Fecha que debe constar en el certificado de supervivencia son:
-          Primer período:  1 de enero al 28 de febrero
-          Segundo período:1 de julio al 31 de agosto
Enviar el original apostillado a:
Banco de la Nación Argentina - Jubilaciones al Exterior - Bartolomé Mitre 326 PB (CP.1036) Ciudad de Buenos Aires, Argentina  
En caso de los residentes en Europa enviar el original a:
BNA Sucursal Madrid - Núñez de Balboa 73 – 28001- Madrid   Tel.: 91 5763705
Los jubilados que reciben por otros bancos deben seguir las instrucciones de dichas entidades. Debe informar con urgencia al Banco y al ANSES:
-No recepción del pago – Cambio de domicilio – Cambio de Banco por el cual desea percibir sus haberes – Regreso definitivo al país (con 30 días de anticipación)