IMPUESTO A LAS GANANCIAS

http://impuestoganancias.com.ar/?s=beneficiarios+del+exterior
La liquidación del impuesto a las ganancias se ve afectada si el contribuyente es residente en el exterior. Ya que la ley de impuesto a las Ganancias en su artículo 91, dispone una retención del 35% del 90% del haber liquidado.
En caso de que usted haya obtenido ganancias brutas totales iguales o superiores a $96.000.- (pesos noventa y seis mil) en el periodo fiscal 2011, estaría alcanzado por las disposiciones del artículo 12 de la R.G. AFIP Nº 2437/08 y sus modificatorias.
En consecuencia, se encontraría obligado/a a informar a la AFIP lo siguiente:
· Detalle de sus bienes al 31/12/2011, valuados conforme a las normas de este gravamen que resulten aplicables a dicha fecha.
Para ello deberá utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Versión 13”, el cual se puede obtener de la página WEB de la AFIP (www.afip.gov.ar).
La presentación de la declaración jurada anual deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando “Internet”, hasta el 02/07/2012.
La declaración jurada generada por el programa aplicativo que nos ocupa tendrá el carácter de informativa.
A los fines indicados precedentemente, deberá emplear la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la R.G. AFIP Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
Por otra parte, quedaría Ud. exceptuado de cumplir con la obligación de información anteriormente referida, en el caso que se encontrare inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales y presente en forma directa la declaración jurada de este gravamen.
En tal circunstancia, deberá observar las fechas de vencimiento de la presentación y pago establecidas por la AFIP para ambos impuestos.
La siguiente notificación tiene por objeto informar a nuestros afiliados sobre las obligaciones impositivas surgidas de las ganancias obtenidas a través de la jubilación, en caso de requerir asesoramiento, consulte en la delegación de Afip o a un profesional de las ciencias económicas. 

11 comentarios:

Marta dijo...

segun el anses y la afip el vienes pasado anunciaron que dvolverian las retenciones mal hechas, ya que aquellos que en 2013 no cobrabamos mas de 15000 pesos no bebemos pagar ganancias aunque ahora superemos dicho monmto.Me descuentan mas dde 2500 pesos de gananacia, como puedo hacer el reclamo para que revisen la liquidacion.Anses puso la linea 130 gratuita en argentina,pero yo vivo en Tenerife, podrían darme alguna manera de hacer el reclamo,Graacias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Marta antes que nada Ud. si vive en el exterior debe solicitar o crear una "Clave" para poder usar MIANSES que es el canal por donde podrá realizar todo tipo de trámites. Imprima la Guía y siga las instrucciones con cuidado porque es algo un poquitín difícil.

Noemi dijo...

Buenas tardes :
No entendi lo que dice el moderador de imprimir la guia. Qué guia ? Yo ya tengo clave pero no encuentro ninguna guia.
Por el otro lado mi caso es a la inversa de Marta. Yo gano un poco mas de 15000 € y no me retienen ganancias. Debe ser porque no estuve en el 2013 en Argentina como dice la resolucion resolución 3770/2015?
Puede ser que sea un error ? y en ese caso como puedo avisar ?
Mil gracias por la yuda
Noemi

Humberto G. (Administrador) dijo...

Me refería al Manual de usuario de CVSS. De todas formas si Ud. ya tiene la clave solo tiene que usarla entrando a MIANSES y allí tratar de hacer un reclamo y si no entre en http://ansesresponde.anses.gob.ar/reclamos
y allí trate de llenar algún formulario de "Solicitud de Reclamos" si no le resulte entre en ANSES FACEBOOK Y en Consultas haga su reclamo.

Noemi dijo...

Gracias por su consejo.
Ya encontre el sitio y envié el formulario de reclamo. Se supone que me tienen que contestar en 10 dias.
No quiero dejar pasar el tiempo ya que si hubo un error es mejor que me regularicen la situacion ahora.
Una vez que me envien la respuesta se lo comentaré ya que puede ser util para otros jubilados.

Muchas gracias

Noemi

gladysvilarrubla dijo...

Hola, soy jubilado Argentino q vive en Bcn Espana y he visto meinado mi jubilacion de 690€a solo366€ por el cambio.Alguien sabe q hacer en estos casos?ya q no alcanza para sobrevivir.
Gracias por alguna respuesta.Gracias
Saludos

Unknown dijo...

Estimados, he visto varios comentarios respecto a que en Anses retienen a los jubilados que cobran en el exterior. El artículo 18 del convenio para evitar la doble imposición indica:1. Las pensiones y jubilaciones pagadas a un residente de un Estado Contratante
sólo pueden someterse a imposición en este Estado (en este caso España)
Es decir que solo España, en caso de corresponder, cobraría el impuesto a las ganancias.
Por favor, agradecería si me pudiesen aclarar.
Roberto

Humberto G. (Administrador) dijo...

Roberto entenderás que lo mejor sería preguntar a un especialista en ANSES o SS española. Te puedo contar lo que vi. Hay gente que se le descuenta ganancias en Argentina de la boleta de pago mensual y luego cuando tienen que declarar el IRPF se le pide que certifique cuanto le descontaron (pagó) en Argentina y si los cálculos de los españoles indican que todavía le falta un poquito, entonces termina pagando la diferencia. Si no no paga más. Depende del caso.

Elines dijo...

Buen día...dado que se deben declarar en España si se posee alguna propiedad por ejemplo en Argentina, si está valuada en más de 50.000€. Pregunto si alguien lo ha hecho, si se presenta el recibo del impuesto en que aparece la valuación. O el valor de mercado. Ya que esté dato modifica la obligatoriedad....Agradezco respuesta....

Humberto G. (Administrador) dijo...

Elines: Lo único que puedo aportarle es que los certificados o documentos probatorios del valor de los bienes (propiedades, cuentas en bancos, fondos de inversión etc.) creo que no se aportan junto a la declaración o formulario 720. Se aportan ante la Agencia Tributaria cuando ellos le citen. Si es que lo hacen, en la mayoría de los casos no lo hacen nunca.
Tomar en cuenta que controlan a capitales medios y grandes... no tienen recursos para citar a miles de pequeños contribuyentes.
De todas formas es una decisión personal.

Elines dijo...

Gracias por su respuesta. Veremos qué hacer. Creo que la suma de 50.000€ es muy baja. Tal vez se produzca algún cambio . Por lo menos en cuanto a la multa que está cuestionada por la UE por ser desorbitada...Tal vez con un nuevo gobierno se pongan a tono....